EXPRESIÓN…HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.LA AUSENCIA DE SIMETRÍA FISCAL, GENERA:rEVASIÓN?… ELUSIÓN?… Y CORRUPCIÓN?…(Como hace falta una verdadera reforma fiscal, de fondo, forma y contenido)

Una frase del perro callejero:
El Perro Callejero…visitó las “War room” de cada uno de Los partidos políticos…
Y al pasar por los pocos expendios que quedan de periódicos de papel…alcanzó a leer lo mismo que se platicaba en los llamados pomposamente “war room”:
“EL 49 % DEL MUNDO ESTE AÑO, VIVIRÁ ELECCIONES…Y UTILIZARÁN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL”
El Perro Callejero, llega al monumento a
I.Madero…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“En México esto de la Inteligencia Artificial, no es nuevo…nuestros políticos la han usado durante más de 100 años…al carecer de Inteligencia Natural”…¡y han desmadrado al país!”
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Al tema…
El inicio de año…para los contribuyentes, contadores, asesores y litigantes del área fiscal…es muy importante que el cierre de ejercicio y la información tributaria
( declaración anuales) esté debidamente respaldada de manera documental y contundentemente fundamentada de manera jurídica.
De ahí, la importancia de volver a tratar este tema.
1. ¿QUÉ ES UNA SIMETRÍA?…
De acuerdo con el diccionario, es una correspondencia de posición, forma y tamaño.
2. ¿QUÉ ES UNA SIMETRÍA FISCAL?…
Es un principio tributario, que pretende lograr un equilibrio fiscal. En donde, dicho rancheramente…lo que para una persona, es una deducción para fines fiscales ( gasto, inversión, compra, etc). Para otra debe de ser un ingreso fiscal ( una venta, un donativo, etc) en la misma proporción.
La simetría fiscal, es una especie de justicia fiscal. Ya que al final, solo pagará la contribución quien se quede con el ingreso, o en su caso, quien pagará el impuesto indirecto ( IVA, IEPS) será el último consumidor.
3. LA CONSTITUCIÓN…
La constitución, en su artículo 31 Fracción IV. dicta la obligación de todos los mexicanos de pagar contribuciones bajo tres principios:
Proporcionalidad, equidad, legalidad (incluso el destino que se le dará a las contribuciones) …pero constitucionalmente, no existe el principio de la simetría fiscal.
4. LA PRIMER REGLA PARA HACER UNA DEDUCCIÓN FISCAL ES …
Que la erogación sea estrictamente indispensable para realizar los fines de la actividad del contribuyente…pero la regla, no necesariamente, exige que haya “simetría”.
5. ¿EXISTE LA SIMETRÍA, EN LAS LEYES FISCALES?…
En algunos casos si existe la simetría fiscal, ya que en ellas se establece el requisito de que para poder deducir una erogación, la misma debe ser acumulable para quien reciba el pago.
6. PERO, EL MARCO JURÍDICO FISCAL ESTÁ LLENO DE DISPOSICIONES NO SIMÉTRICAS…
Es decir, en muchos casos, quien hace una erogación, solo puede deducir una parte, y muchas de las veces el 100% de la erogación, no es deducible para efectos fiscales, aun siendo estrictamente indispensable para realizar la actividad.
EJEMPLOS DONDE NO EXISTE SIMETRÍA FISCAL:
A) AUTOMÓVILES PARA EMPRESAS…
Si te costó adquirirlo 300 mil pesos, el SAT, solo te aceptará como deducible para efectos fiscales 175 mil pesos…pero quien lo vende, si acumulara y pagara impuestos por el total de los ingresos…total carencia de simetría fiscal.
B) AUTOMÓVILES PARA ASALARIADOS…
Si eres asalariado e inviertes en un vehículo, porque es indispensable para ir a realizar tu trabajo…NO PUEDES DEDUCIR UN SOLO PESO DE TU INVERSIÓN
Pero para la agencia de autos, la venta si se considera el 100% como ingreso…”absolutamente borrada la simetría “
C) DONATIVOS…
Las empresas cuando dan un donativo sólo pueden deducir hasta un monto de un 7% de su utilidad fiscal, aunque su donativo sea de un 15 % o 20%…y quien lo recibe, no le causa un un solo peso de impuestos. Tampoco hay simetría fiscal.
D) GASTOS DE VIAJE ( VIÁTICOS)…
Solo podrán deducirse los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, los realizados a una distancia de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente . Así que si ud. Vive en esta “ tierra bendita de Dios” ( cd. Delicias)…va a México y se le ocurre desayunar algo aquí cerca…en Camargo. Simplemente no es deducible, pero para quien le vendió el café, la hamburguesa o el refresco…todo es ingreso 100% acumulable.
¿Por qué a 50 kilómetros y no a 80, a 20, a 100 Km?…todo un misterio fiscal…y sin simetría
E) INGRESO EXENTOS PARA EL TRABAJADOR…
Por cada peso que el patrón entregue al trabajador, y no le cause impuesto ( llámele prestaciones). El patrón sólo podrá deducir hasta un máximo de un 53 %. Total carencia de simetría…UN COMPLETO ABSURDO!
7. AL NO EXISTIR LA SIMETRÍA FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN, LA AUTORIDAD PROVOCA :
EVASIÓN, ELUSIÓN… Y CORRUPCIÓN !
A) EVASIÓN…
Porque , para quien no es deducible, por ejemplo, el consumo en un restaurante, no le va interesar hacer pago en efectivo ni pedir comprobante fiscal ( factura). Y evade el ingreso.
Si el trabajador, no le es deducible fiscalmente un vehículo, pues compra un auto en efectivo, sin interesarle que la factura (CFDI) cumpla con requisitos fiscales. O se compra un auto chocolate ( ilegal)…porque es bueno, bonito y barato!..y se evade las contribuciones correspondientes.
B) ELUSIÓN…
Al no haber simetría fiscal, provoca inequidad fiscal, haciendo que para unos haya oportunidad de “eludir” el pago de impuestos, aprovechando los huecos que se crean en las leye.
C) CORRUPCIÓN..
Cerca del 60% de nuestra economía, está en la informalidad…no paga un solo peso de impuestos directos.
Según la OCDE (…..) la corrupción es México, equivale el 10% del Producto Interno Bruto…cerca de 2.3 billones de pesos!..y parte es generada, por la falta de la simetría fiscal.
8. QUÉ DICE LA SCJN SOBRE LA ASIMETRÍA FISCAL…
Aquí está una tesis aislada, en donde la Suprema Corte de Justicia considera que, al no ser la simetría una garantía constitucional, no violenta los principios del artículo 31 Fracc IV de la constitución
Ponente: nada más y nada menos que: Doña Olga Sanchez Cordero.
Época: Novena Época..Registro: 162984…Instancia: Pleno…Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta…Tomo XXXIII, Enero de 2011…Materia(s): Constitucional…Tesis: P. LXXVII/2010…Página: 67
LA SIMETRÍA FISCAL, NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL,Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La simetría fiscal no es una garantía constitucional, ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal.
Amparo en revisión 1346/2009. Aluprint, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
9. ASÍ ES NUESTRO MARCO JURÍDICO… LA INEXISTENCIA DE SIMETRÍA FISCAL…NO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES…
PERO…¿SERÁ UN GRAN GENERADOR DE CORRUPCIÓN ECONÓMICA Y TRIBUTARIA ?
UNA REFLEXIÓN…
DICE “ LA AUTORIDAD ELECTORAL”…QUE EL PRIMERO DE MARZO, INICIARON LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS…
“ Señores Consejeros…las campañas políticas, no han cesado en más de 5 años…no se engañen…no nos traten de engañar…si aplicaran la norma jurídica, seguramente, muchos de los hoy candidatos no podrían serlo…
No son los de Morena…es toda una generación de clase política que carece de Valor ético..valor jurídico..valor político”…con su actitud…están castrando el futuro de las siguientes generaciones “
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!…




