EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
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Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, sabe que “ legalmente “ iniciaron las campañas. Ve y escucha discursos de todos tamaños ( regidores, síndicos presidentes municipales, gobernadores, diputados, senadores, presidentes de la republica) y todos colores ( guindas, verdes, fosfos, tricolores, blanquiazules y ,más.
El Perro Callejero llega ante el monumento a la raza…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“ Qué chiquitos se ven los candidatos ante la grandeza de la sociedad”
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Al tema:
La semana pasada, me dio mucho gusto el hecho de que grandes…pero grandes especialistas fiscalistas, quienes me honran con su amistad, compartieron su opinión, respecto al tema que publicamos la semana pasada.
De ahí surge el tema de hoy.
Debo agradecer al Maestro Luis Raúl Díaz González, quien fue mi Maestro en la Maestría en Fiscal…me enseñó y me dejó estos apuntes en las materias impartidas por él… allá en los primeros años del siglo XXI…con el permiso y como una muestra de agradecimiento, del Maestro Díaz González , muestro aquí parte de ese material …va!!
1. ¿QUÈ SE DEBE ENTENDER POR INTERPRETACIÓN JURÍDICA ?
A) Rafael Pina Vara, en su Diccionario de Derecho, la define como:
“ La actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal”
Debemos decir que a la interpretación se le denomina hermenéutica.
La hermenéutica es la que se encarga de desentrañar el lenguaje…es decir de interpretarlo.
B) Decia el Maestro Díaz González…que la hermenéutica adquiere el calificativo de jurídica, cuando se refiere a textos legales.
2. ¿QUE NOS ESTABLECE EL PODER JUDICIAL SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA ?…Veamos:
Instancia: Segunda Sala.
Fuente : Semanario Judicial de la Federación.
Parte : CXXV
Tesis.
Página:838
INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Es un principio de hermenéutica jurídica, el de que el legislador no expresa en sus dispositivos legales palabras inútiles o redundantes.
Precedente:
Amparo administrativo en revisión 5517/54. Cía. Negociadora de Casas, etc. 28 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos.
Relator: Franco Carreño.
3. ALGUNAS REGLAS ELEMENTALES DE LA HERMENÉUTICA JURÍDICA …
A) Lo que le funciona a uno, no le sirve a todos.
B) • Cada quien interpreta como quiere y puede.
C) • Todos somos intérpretes de las normas.
D) • Lo fiscal deviene de lo jurídico y esta materia está llena de ficciones que únicamente existen para el mundo jurídico…Por ejemplo: “una persona moral, es una ficción jurídica”
4. Lo jurídico está lleno de presunciones, es decir, que se considera que algo es de una manera, aunque en realidad no lo sea.
A modo de ejemplo de PRESUNCIONES…citamos parte del texto del artículo 68 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
“Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se se presumirán legales.”
(Y hay que decirlo…dichos actos y resoluciones…pueden ser ilegales y por lo tanto nulos sus efectos…pero para eso debemos hacer defensa fiscal).
5. EXISTEN DIFERENTES MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA ( aquí algunos)…
A) Interpretación teleológica o finalista…
Trata de averiguar cuál es la finalidad máxima de la norma, más allá de la regulación de la conducta humana; es decir, del Derecho (finalidades metajurídicas).
B) Interpretación histórica…
Las fuentes del Derecho son fuentes históricas. La historia demuestra si funcionaron o si cayeron en desuso, tomando en consideración los motivos sociológicos, políticos, antropológicos, o de cualquier otra naturaleza.
C) Interpretación gramatical…
Para efectos fiscales, analiza cómo está estructurado el lenguaje en la regla, cómo fueron colocados los signos de puntuación, de acentuación y todo aquello que sea relativo al lenguaje, con el fin de comprender el sentido con que se pretende sea entendida la norma.
D) Interpretación a contrario sensu…
Se emplea para entender algo que dice la ley, de manera inversa a lo que textualmente señala.
6. ¿QUIENES INTERPRETAN LA DISPOSICIÓN FISCAL?…
A) las autoridades tributarias (auditores, revisores, liquidadores, escétera),
B) Los contribuyentes.
C) Los profesionistas (contadores, abogados, administradores, economistas, entre otros).
D) Los jueces y tribunales.
7. PONGAMOS UN EJEMPLO DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA…
EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…SEÑALA:
“Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones, se interpretarán aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”
Que establece al respecto el Poder Judicial de la Federación…
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanatio Judicial de la Federación.
Parte: VIII-julio.
Página:183.
NORMAS FISCALES SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN. Si bien es cierto que el Código Fiscal del Estado establece que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta, también lo es que, dicho sentido estricto se refiere a la aplicación de las cargas impositivas sin distingos, siempre que encuadren en las hipótesis o supuestos contenidos en los preceptos por aplicar, pero en ningún momento se refiere a que una norma fiscal no pueda ser interpretada jurídicamente, pues precisamente, la Ciencia del Derecho enseña que debe atenderse al contenido literal de la norma, o a su interpretación jurídica cuando exista obscuridad, ya que tal interpretación ayuda a precisar el significado correcto de ciertos términos o signos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedente:
Amparo directo 346/90. Matsuschita Internacional de Baja California. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.
8. OTRO MÉTODO…ES LA INTERPRETACIÓN ANALÓGICA…
Establece que, ante lo no previsto por la norma jurídica, se permite la aplicación de un artículo semejante, a fin de darle solución a un problema legal de esta índole.
En cuanto a este método, transcribimos la siguiente tesis:
Instancia:segunda sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: LXV.
Página: 3890.
INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY. Sólo puede tener lugar cuando existe relación o semejanza entre casos expresados en alguna ley y otros que se han omitido en ella.
Precedente:
Tomo LXV, Pág. 3890. Amparo Administrativo en revisión 6158/39.
Herrera vda. de Barrón Carmen y coags. 23 de septiembre de
1940. 5 votos.);))))
9. AHORA EL MÉTODO… INTERPRETACIÓN LÓGICA…
Trata de averiguar lo que quiso decir el legislador, y para lograrlo, se reconstruye el pensamiento del mismo, acudiendo a fuentes como: la exposición de motivos, los debates en el Congreso de la Unión, las circunstancias existentes en la época, entre otras.
Con relación a este punto, se han sustentado las siguientes tesis:
????Instancia: Cuarta Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Parte: LXXXIX.
Página:5083.
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES.. Los principios filosóficos del derecho y de la hermenéutica jurídica aconsejan que para descubrir el pensamiento del legislador, es necesario armonizar o concordar todos los artículos relativos a la cuestión que se trate de resolver para, en esa forma, conocer su naturaleza, sea para decidir entre los diferentes sentidos que la letra de la ley pueda ofrecer, sea para limitar la disposición, o bien, al contrario, para extenderla a los casos que el legislador parece haber olvidado, pero que se hallan evidenciados, supuesto que el órgano legislativo regula de modo general, mediante las leyes que expide, el conjunto habitual de las situaciones jurídicas y delega en el juzgador la facultad de encajar los casos imprevistos dentro de esas normas generales,
valiéndose para ello de los procedimientos de la analogia o de la inducción, o del criterio existente dentro de las convicciones sociales que integran y orientan el orden jurídico vigente.
Precedente:
Amparo en revisión en Materia de trabajo. 8179/43. La coalición de trabajadores huelguistas de la fábrica “Ampolletas”, S.A. 8 de marzo de 1944. 5 votos. Tomo LXXIX. Pág. 5083. Precedente:
Tomo LXV, P. 3890 Administrativa.
???? Instancia: Sala Auxiliar.
Fuente:Semanario Judicial de la Federacion.
Parte: C XI
Página:1404.
LEYES DE ORDEN PÚBLICO, INTERPRETACIÓN DE LAS. EI hecho de que un precepto sea de derecho público y de naturaleza prohibitiva, no quiere decir que no sea interpretable, puesto que siendo toda ley, de la naturaleza que sea, un sentido que le imprime el legislador, la interpretación consistirá en escudriñar y determinar ese sentido, fundándose para ello en las reglas que gobiernan la palabra y el pensamiento, toda vez que la ley tiene un contenido sobre el que obliga a que la interpretación sea a un tiempo literal y lógica.
Precedente:
Amparo civil directo 9213/43. Chanona, Carlos. 26 de febrero de
1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
10. EL MÉTODO DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA…
Consiste en analizar una norma, relacionándola con las demás, que configuran en su totalidad una institución jurídica.
Esto, porque puede ser mal interpretado un solo precepto aislado , además puede conocerse el principio que la rige al estudiar las relaciones que tiene con la institución de que se trate.
Sobre este método existen las siguiente tesis:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuitos
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Parte: XII-octubre
Tesis:
Página:446
LEYES. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LAS. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
11. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL…
La realizan los tribunales o los jueces, mediante los criterios que van sosteniendo. La interpretación que hace la SCJN (jurisprudencias), aun siendo el máximo caso de interpretación, puede interpretarse.
Sobre este tema, la siguiente tesis establece:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Parte: VII-Abril.
Página: 192.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY, INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA LA.. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico calificado de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar un cuestionario), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado por los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atingentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que deba asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos: gramatical, lógico, sistemático o histórico reconocidos por nuestro sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea. Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente:
Amparo directo 1473/90. Harinera y Manufacturera de Orizaba, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Po-nente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe
Robles Denetro.
12. LA INTERPRETACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS…
En materia de impuestos, la interpretación de la ley debe ser estricta, y hay que aplicarla en sus términos, sin dar a éstos, más alcance que el que naturalmente tienen; y el cobro que se haga sin apegarse a estas reglas, será una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Ahora leamos el texto de la jurisprudencia, señalada como la 2a. CXLII/99, en la cual la SCJN cambió su criterio:
LEYES TRIBUTARIAS, SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Ante tal disposición, la Suprema Corte de Justicia considera que la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genera incertidumbre en su significado, ya que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquel a realizar la aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.
Contradicción de tesis 15/99. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Diciembre de 1999. Página 406.
La verdad…me sorprende esta jurisprudencia…pero el mundo de las leyes…es un universo de…interesantes interpretaciones…
13. VA UN HOMENAJE…
Probablemente, se quede involuntariamente, fuera de mencionar, algún amigo…pido disculpas…va esta mención, como un agradecimiento a sus aportaciones, críticas y comentarios que hacen semana a semana a esta columna:
Guillermo Robertson ( Baja California), Oswaldo Reyes(Mexicali ), Sergio Guerrero de Nuevo León, nuevo León, Humberto Castro Mexicali, Ferdinan de Veracruz, Salvador Farías Aguas Calientes, Claudia López de Puebla, Eric Nette de cd del Carmen , Carlos Cordero de Chiapas, Victor Rivera de Hidalgo, Marco Flores de México, Don Francisco de la capirucha, César E. Lendo Hermosillo, Luis Zúñiga de Morelia, Adalberto Sánchez de Sinaloa…Gonzalo Hernández de Celaya,
todos ellos…grandes intelectuales y sabios maestros del mundo de las leyes.
UNA REFLEXIÓN…
LA MUJER (es la María Magdalena)…Y DURANTE SIGLOS…MILENIOS:
Teológicamente ignorada…Socialmente rechazada…Jurídicamente agraviada…
Políticamente disminuida, obstruida…Laboralmente maltratada y Familiarmente violentada…y últimamente ignorada por el poder Ejecutivo…¿Y quieren que se quede callada!!!?
El siglo XXI, es de la mujer…por eso digo y repito semana a semana:
Què más cosas veremos, en este siglo XXI…Siglo de María Magdalena!!!