¿LAS CUOTAS PAGADAS EN ESCUELAS PÚBLICAS SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS?

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EXPRESIÓN
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA

Una frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, reflexiona…veo a los políticos pelearse en el INE, en el Congreso, en la calles y en los debates…y lo hacen sobre cosas intrascendentes para el país…lo más triste, esas discusiones y pleitos estultos…permea a la sociedad…veo a hombres y mujeres…niños y niñas tratándose con agresividad en las escuelas, trabajos, centros de diversión, destruyendo la naturaleza, violentando a los animales y lo mas triste…veo a jóvenes atacándose así mismos…mediante suicidio…
El Perro Callejero, llega hasta la montaña…levanta su patita izquierda y suelta su frase:
“ Señor…cuánta razón tienes…cuando expresas:
porque viendo no ven, oyendo no oyen ni entienden”

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Al tema…
Vale la pena repasar el art 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta…

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL…
Personas físicas que reciban ingresos, conforme a los once capítulos establecidos en el título IV, de la ley de impuesto sobre la renta y demás normas jurídicas, obligados están a presentar su declaración anual de contribuciones.

FECHA PARA PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL, PERSONAS FÍSICAS:
Conforme a ley, se debe presentar a más tardar el 30 de abril.

LOS ASALARIADOS QUE TIENEN ESTAS PARTICULARIDADES, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL…
A) Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
B) Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
C) Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
D) Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
E) Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
F) Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

PERO …¿QUÉ SON LAS DEDUCCIONES PERSONALES ?…
Son los gastos ( no propios de la actividad) pero que como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del Ejercicio..POR LEY, SE LES DENOMINA : “DEDUCCIONES AUTORIZADAS”

Lo que sigue, aplica y lo pueden aprovechar todas las personas físicas que tributen en el Título IV de la ley de ISR.

BENEFICIO DE APLICAR DEDUCCIONES PERSONALES…
seguramente, que al tomar en cuenta estas deducciones, pagarás menos impuestos y tal vez quede un saldo a favor que podrás pedir en devolución.
(Las cifras siguientes fueron publicados en el DOF, portal del SAT, Ley de ISR y su reglamento )

SERVICIOS MÉDICOS..
Los pagos por honorarios médicos, dentales, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición y enfermería.
Estudios clínicos. Los aparatos para la rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades temporal, permanente parcial o total.

Así como gastos hospitalarios para el cónyuge o concubino/a, para los ascendientes o los descendientes en línea recta, siempre que estas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una U.M.A. elevada al año,
( $ 37, 844. 40).

️ También se consideran, deducibles los gastos por lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500.00 pesos.

NO SON DEDUCIBLES MEDICINAS COMPRADAS EN FARMACIAS…
Para el caso de las medicinas, son deducibles, siempre que sean incluidas en facturas de hospitales; no así para los comprobantes de las farmacias. En este caso deben ser un poco más precavidos.

GASTOS DE FUNERAL…
Los gastos funerarios ya sea para el cónyuge o concubino/a, o para los padres, abuelos, hijos o nietos, siempre que no supere una U.M.A. elevada al año.(37,844.4)
SEGUROS…
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
INTERESES..
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Además puede deducir Intereses reales ( los que estén por encima de la inflación) contratados en el sistema financiero o con INFONAVIT y Fovisste, siempre y cuando el crédito no exceda de 750 mil UDIS (7.981802)= (5 millones 986 mil, 351 Pesos)

DONATIVOS..
Los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas, siempre que no rebase el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.
AHORRO PARA EL RETIRO…
Las aportaciones a subcuentas de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
TRANSPORTE ESCOLAR…
El pago de transporte escolar de los hijos o los nietos, cuando sea obligatorio.
COLEGIATURAS…
Los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
Las colegiaturas…muy importante para los que tienen hijos en escuelas privadas, las inscripciones no son deducibles , ni los útiles ni los uniformes…
¿Por qué?…tarugadas del congreso.
Los montos de colegiaturas que ud puede deducir anualmente Son en :

Preescolar 14,200 pesos…Primaria 12, 900 pesos…Secundaria 19, 900 pesos,
Profesional técnico 17,100 pesos…Bachillerato o su equivalente 24, 500 pesos.

AHORA…
CUOTAS EN ESCUELAS PÚBLICAS …¿SON DEDUCIBLES?…
Por ley y decreto…no son deducibles.
Que incongruencia…La ley del Impuesto Sobre la Renta y el DOF referente a las facilidades administrativas, no permitan deducir para efectos fiscales, las CUOTAS PAGADA POR PADRES O TUTORES A ESCUELAS PÚBLICAS

Pero…el Tribunal Fiscal de la Federación…dice ¡QUE SÍ SON DEDUCIBLES!
Pero una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) explicó que la educación básica es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado, entre otras cosas, concientizar sobre su importancia e impartir de forma gratuita.

Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que tales erogaciones se pueden disminuir para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), independientemente de que se hubieran pagado a una Institución de Asistencia Social (IAS) perteneciente al sector público. (Criterio jurisdiccional 103/2020. Aprobado 10MA sesión ordinaria 07/12/2020). Aquí está:

RENTA. COLEGIATURAS. LAS PAGADAS POR CONCEPTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS A UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA PUEDEN SER DISMINUIDAS PARA EFECTOS DEL REFERIDO IMPUESTO. Del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6 de la Ley General de Educación, se desprende que la educación básica es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado, entre otras cosas, concientizar sobre su importancia e impartirla de forma gratuita. Así, a efecto de atender un principio de justicia distributiva, se otorgó a los gobernados el estímulo fiscal de la disminución de colegiaturas pagadas a escuelas privadas, a través del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, ya que los ciudadanos contribuyen al gasto de la educación pública a través de sus pagos de impuestos , pero no representan un costo para el estado.
En ese sentido, si para recibir la educación que imparte el Estado a través de Instituciones Públicas, como lo es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), debe realizarse el pago de cuotas obligatorias por concepto de servicios educativos (colegiaturas), esto, en virtud de la normatividad que rige al ente educativo del sector público y, además dichos pagos se encuentran amparados en
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que cumplen con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación para su disminución, a juicio del Órgano Jurisdiccional, tales erogaciones se pueden disminuir para efectos del impuesto sobre la renta, independientemente de que se hubieran pagado a una Institución de Asistencia Social perteneciente al sector público, bajo la premisa de que en este caso, la educación proporcionada por parte del Estado, no resulta gratuita y al no serlo, sí se pueden disminuir los gastos por concepto de pagos por servicios de enseñanza, al cumplirse los requisitos para tal efecto.
JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
EN LA VIA
ORDINARIA. TERCERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2020.
Cómo dirían en mi rancho: ¡ándele cabr’..!

MUY IMPORTANTE HAY LÍMITES …
Muy importante, que el límite de las deducciones personales es de 5 UMA elevado al año (189 mil 222 pesos) o 15 % de sus ingresos …lo que resulte menor.

TAMBIÉN HAY REQUISITOS…
Todo gasto debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito.

MULTAS?…
Si no presentas en tiempo tu declaración anual :
puede ser la multa de 1,560 a 38 mil 700 pesos. Por cada obligación no presentada.

PENSIONADOS EXENTOS DE ISR?…
La pensión está exenta del impuesto sobre la renta hasta la cantidad de:
15 UMAS diarias. Que elevadas al año da una cantidad exenta de 567mil 666 pesos

UNA REFLEXIÓN…
SOBRE LAS PENSIONES…
Dice Andrés, que van a crear un “Fondo de Pensiones para el Bienestar” para que el pensionado reciba como tal, el 100% de su salario.
No hace falta crear un fondo basta con:
Un buen salario.
Un alto porcentaje de ahorro .
Y una mínima tasa de comisión por manejo de cuenta.
Pero nunca se logra…confiscando ahorro, ni vendiendo esperanzas ( com utilidades obtenidas del tren maya, mexicana de aviación, etc) y mucho menos violentando el derecho!

Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

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