EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
¿LOS PENSIONADOS…PUEDEN VOLVER A TRABAJAR?…
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, al pasar por el Palacio de Gobierno…escuchó la voz de Andrés :
“No hay más violencia…hay más homicidios”
El Perro Callejero …para olvidar tan esquizofrénica afirmación …caminando durante días, llega al mar de Baja California Sur…pero…ahí estaba Claudia…y por más que no quiso escucharla…a sus grandes orejas llegó su voz, que decía muy convencida :
“Nosotros no vamos a llegar a la Presidencia como lo hizo el Presidente Andrés Manuel…por una ambición personal…nosotros llegamos a hacer justicia”
EL Perro Callejero se quedó mirando el mar de Cortés… muy pensativo…levanta su patita izquierda…no aguanto más..se toma un caballito de tequila y…suelta su frase:
“Me gustaría equivocarme…pero cada vez los políticos, son bien…pero bien ….como aquel lugar… donde la espalda pierde su honorable nombre”
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Al tema…
1. NO SE EN SU REGIÓN…PERO EN EL CENTRO SUR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA…LA PREGUNTA RECURRENTE DEL PENSIONADO, POR LEY 1973… ES :
2. ¿CONTADOR, PUEDO VOLVER A TRABAJAR?…
La respuesta es: si.
3. MARCO JURÍDICO
A) Hay que recordar que para efectos de un pensionado por el IMSS operan tres leyes… la ley del 97, la ley del 73 y la ley de 2020… bueno agregue la del Bienestar…si ya se…ud agréguela …no hay dinero…pero ud no discuta necedades…para eso están la norma jurídica y los tribunales.
B) Hasta ahora, los pensionados, son los beneficiados con la ley de 1973. Ya empiezan a pensionarse los de la ley 97.
Si regresas a trabajar,.,qué obligaciones y derechos surgen?
4. REQUISITOS QUE CUMPLISTE PARA RECIBIR TU PENSIÓN CESANTIA EN EDAD AVANZADA CON LEY DE 1973…
A) tener entre 60 y 65 años.
B) debes haber cotizado un mínimo de 500 semanas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
C) No debes tener un empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión.
D) Si cumples con todo esto, puedes conseguir tu pensión del 73…
E) No se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
♦️LEY 1973…establece que :
F) El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.
G) No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.
5. POR LO TANTO PARA PENSIONADOS POR INVALIDEZ CON LEY ‘73:
CONCEPTO DE INVALIDEZ..
Art.128…
Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
Para que no se le suspenda su pensión de invalidez debe cumplir con lo siguiente:
A) Trabajar en una posición o trabajo diferente con la cual se pensiono.
B) Que esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo un salario superior al 50% del que recibía al pensionarse por invalidez.
C)
D) Le quitan la pensión si se niega a someterse a exámenes médicos previos o posteriores…
E) Esto estuvo vigente hasta el 30 de junio del 97…
6. ♦️LEY DEL 97…
7. Artículo 196, establece…
A) “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
B) Esto quiere decir que, en primer lugar, el trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida.
C) El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley.
D) Por último, puede transferir una vez al año el dinero que genere en su afore para incrementar su renta vitalicia o simplemente retirarlo.
8. ES ILEGAL SUSPENDER A UN TRABAJADOR SU PENSIÓN SI VUELVE A SU VIDA LABORAL…
Por lo tanto no es legal que se suspendan las pensiones a quien decide trabajar otra vez. Ud puede regresar a trabajar sin ningún problema ..sin ningún otro requisito
Para esto me apoyo en un artículo transitorio de la Ley Imss del 21 de diciembre 1995 ( entró en vigor 1 de julio 1997)
♦️Art. Undécimo transitorio: “ Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”
9. CUANDO SE LE PUEDEN SUSPENDER LA PENSIÓN
♦️Ley IMSS…Art 173:
“EL Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
( así se le denomina a la pensión que paga el Estado…el gobierno pues!)…pero cuando su pensión es pagada con su ahorro, no procede lo establecido en este artículo.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
10. ¿QUÉ ES LO QUE NO SE PUEDE HACER?…
A) NO SE PUEDEN TENER DOS PENSIONES.
La Ley del Seguro Social establece que no se pueden tener dos pensiones.
Es decir, si ya tienes la del 73, no puedes conseguir la vigente.
Lo único que puedes hacer es retirar lo que se genere en tu Afore.
B) Otra cosa que no se puede hacer, es que se use lo que se está generando con el nuevo sistema del IMSS para aumentar la pensión por vejez;
C) todo lo que se consiguió antes ya es inamovible.
D) Por último, no puedes volver a trabajar en menos de seis meses de haber conseguido tu pensión ni con el mismo patrón
11. ¿ABUSO DE LA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS?…¡DEMANDE!
En algunas Subdelegaciones del IMSS están suspendiendo el pago de las pensiones –por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez– al “descubrir” que el pensionado presta sus servicios a un patrón.
El pensionado por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar. ( art 295 de la Ley del IMSS)
Ganará el juicio y conseguirá lo que por ministerio de Ley le corresponde.
12. Fundamento legal para ganar el juicio al IMSS..
El argumento será que el IMSS está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional.
Así que a trabajar…no pasa nada!
UNA REFLEXIÓN….
A MAMÁ…
Ella es maestra, amiga, cómplice…,es un ángel!…
Ella nos dice,nos piensa, nos sientel…
Ella, alimenta, lava, plancha, corre, brinca, baila, canta, ríe, llora, se emociona, abraza, trabaja… por ti…para tilll…para que tú seas!
Ella no conoce el verbo descansar…ella conoce el verbo …AMAR!
Ella, se llama.. MAMÁ!
Felicidades!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI…siglo de María!