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EXPRESIÓN…

HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA

A PROPÓSITO DE CIERRE DE EJERCICIO…LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD FISCAL…

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, es de los pocos que todavía, acude al templo a dar gracias al Creador del Universo…el Sacerdote, recomendó tener una Biblia , leerla y que cada uno a nuestro entender, debemos ponerla en práctica… El Perro Callejero, llega ante San Francisco de Asís…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Imaginate Francisco, la Biblia en manos de la madre Teresa…ahora imagínate la Biblia en manos de AMLO”…
_____________________
Al tema…
A propósito de cierre de año fiscal y presentación de declaraciones anuales…vale la pena …recordar el tema…

1. ANTECEDENTES…EL COBRO DE CONTRIBUCIONES…
El Código Fiscal de la Federación ( CFF) establece normatividad para que el Estado pueda cobrar los créditos fiscales, en caso de que los contribuyentes no hagan el pago correspondiente, en los plazos establecidos.
Pero dichos créditos, tienen prescripción y caducidad de facultades para que la autoridad ya no pueda realizar su cobro y tampoco realizar actos de molestia.

2. ¿PERO…JURÍDICAMENTE…QUE ES LA PRESCRIPCIÓN?
Código Civil Federal. Art 1136.
Prescripción positiva …La adquisición de bienes en virtud de la posesión
Prescripción negativa…La liberación de obligaciones por no exigir su cumplimiento.
(Por tanto… la prescripción fiscal es negativa…veamos…)

3. LA PRESCRIPCIÓN PARA EFECTOS FISCALES…
Es la liberación o extinción de una obligación de carácter fiscal por el transcurso del tiempo…

CFF artículo 146. .- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. Se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

A) SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN:
a) Con cada gestión de cobro que el acreedor ( SAT, IMSS, etc) notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito.
b) Al interponer un recurso administrativo ( por el contribuyente).
c) Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
d) En ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de 10 años.

Ojo…La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
La prescripción aplica para las autoridades y para los contribuyentes
(CFF artículo 146)

4. ¿Y …QUE ES LA CADUCIDAD?
El significado de la palabra caducidad ( las. Caducus:sin fuerza, poco durable)…se refiere a la pérdida de la validez o efectividad de un documento, ley o derecho por el paso del tiempo.

JURÍDICAMENTE…¿ QUE ES LA CADUCIDAD?

Código Federal de Procedimientos Civiles.ARTICULO 373.- El proceso caduca en los siguientes casos:

I.- Por convenio o transacción de las partes,

Il.- Por desistimiento de la prosecución del juicio,

III.- Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia
Y
IV.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.

5. CADUCIDAD PARA EFECTOS FISCALES:
CFF. ART 67…
“Extinción de las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones, sanciones, infracciones, aprovechamientos y sus accesorios ( multas, recargos, actualizaciones).”

I. Las facultades de la autoridad se extingue en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquél en que ( aquí algunos casos) :

A) Se presentó la declaración del ejercicio.
B) Contribución mensual definitiva…a partir de su presentación .
C) Cuando se presente declaración complementaria, el plazo se computará al día siguiente a aquel en que se presentan.
D) Se presente o debió presentar la declaración cuando la obligación no se calcule por ejercicio.
E) A partir de cuando se causaron las contribuciones cuando no existe obligación de pagarlas mediante declaración
F) Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.
G) Cuando se hubiere cometido la infracción a las leyes fiscales.
H) Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contando a partir del día siguiente de su exigibilidad .

II. La Caducidad se extiende a un plazo de 10 años cuando…

A) El contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes,
B) no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este Código,
C) Cuando no presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas,

III. El plazo de caducidad se suspende…
A) Cuando se ejercen facultades de comprobación ( revisión, auditorías, etc).
B) Cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio ( por el contribuyente).
C) Cuando la autoridad no puede ejercer sus facultades al no encontrar el l domicilio del contribuyente.
D) En caso de huelga…Entre otros casos.

Ojo…Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este Artículo.
La caducidad aplica exclusivamente a las autoridades…pero…

6. ¿LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN?…SI.

A) “La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.” (CFF artículo 146 antepenúltimo párrafo).

B) “Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este Artículo,podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.” (CFF artículo 67 párrafo XIII).

7. ¿CÓMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD ?
AQUÍ LO QUE DICE LA SCJN…

A) Por acción.
B) Por excepción.
( tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2011).
(Criterio: RTFF. Segunda Época. Año II. No.8 sept. Oct.1979. Pág 246)
( los resaltes son míos)

PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL REQUERIMIENTO DE PAGO REALIZADO CON POSTERIORIDAD A QUE SE CONSUMÓ EL PLAZO PARA QUE SE ACTUALICE AQUÉLLA NO LO INTERRUMPE. De la interpretación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación se colige que basta con que haya transcurrido el plazo de 5 años para que se actualice la prescripción del crédito fiscal, aun cuando el deudor no hubiera impugnado un acto de ejecución realizado por la autoridad con posterioridad a que se consumó dicho plazo, es decir, el acto de cobro posterior no puede interrumpir un lapso extinguido, ni implica respecto al nuevo acto una renuncia tácita al plazo de prescripción consumado. Lo anterior es así, porque la prescripción constituye una sanción contra la autoridad hacendaria por su inactividad derivada de no ejercer su facultad económico coactiva, de modo que una vez fenecido el plazo para que opere, el contribuyente puede hacerla valer, vía ACCIÓN ante las propias autoridades fiscales cuando no se ha cobrado el crédito, o vía excepción cuando se pretenda cobrar, a través de los medios de defensa correspondientes, aun cuando la autoridad con posterioridad a la consumación de dicho plazo haya realizado un acto de cobro y éste no lo haya impugnado el deudor, ya que la prescripción no está condicionada a que el contribuyente impugne las gestiones de cobro realizadas con posterioridad a la consumación del plazo referido; sostener lo contrario, provocaría que fuera letra muerta el citado artículo 146, pues la autoridad indefinidamente llevaría a cabo actos de cobro, sin importar que hubiera operado la prescripción, lo cual es inadmisible, dado que atentaría contra los principios de seguridad y certeza jurídica
que inspiraron al legislador al establecer la institución de la prescripción.

opere, el contribuyente puede naceria valer, via acción ante las propias autoridades fiscales cuando no se haya cobrado el credito o VÍA EXCEPCIÓN cuando se pretenda cobrar. , a través de los medios de defensa correspondientes, aun cuando la autoridad con posterioridad a la consumación de dicho plazo haya realizado un acto de cobro y éste no lo haya impugnado el deudor, ya que la prescripción no está condicionada a que el contribuyente impugne las gestiones de cobro realizadas con posterioridad a la consumación del plazo referido; sostener lo contrario, provocaría que fuera letra muerta el citado artículo 146, pues la autoridad indefinidamente llevaría a cabo actos de cobro, sin importar que hubiera operado la prescripción, lo cual es inadmisible, dado que atentaría contra los principios de seguridad y certeza jurídica
que inspiraron al legislador al establecer la institución de la prescripción.
2a./J. 150/2011
Contradicción de tesis 261/2011.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo
Cuarto Circuito.- 17 de agosto

En palabras rancheras…
Para hacer valer lo que a su derecho convenga, tiene ud. A su alcance los medios de defensa como recurso de revocación o juicio contencioso

8. ¿EN QUÉ MOMENTO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN ?
La sugerencia es cuando haya de por medio un requerimiento o instigación de la autoridad.

9. RECOMENDACIÓN…ESTABLEZCA:
A) UN SISTEMA CONTABLE…Que de una información razonable conforme a las normas de información financiera.
B) PAPELES DE TRABAJO …donde se plasman hechos, razones, explicaciones , cálculos, recomendaciones, opiniones, conclusiones con sustento técnico y jurídico.
C) MÉTODOS Y SISTEMAS…Establecer Métodos contables, sistemas de información y comunicación, de valuación de inventarios, sistemas de costo de producción, de compra, venta, créditos, etc.
D) Contratos.

UNA REFLEXIÓN…

LO BUENO DE LENIA BATRES EN LA SCJN…
Hay quienes se quejan y crtitican la ignorancia de la ministra Batres. Dicen que no debería estar ahí…
Yo si le agradezco a “la ministra del pueblo” que exhiba su estulticia e ignaro en la SCJN …porque los otros 10 ministros se han dedicado con toda paciencia y sapiencia a darle cátedra de altísimo nivel usando un lenguaje llano…que…hasta los que no somos abogados entendemos…pero…a ver cuanto aguantan!
¡Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!

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