EXPRESIÓN…
¿YA PRESENTÓ LA DECLARACIÓN ANUAL DE PRIMA DE RIESGO?…
AQUÍ LOS DIFERENTES RECURSOS DE DEFENSA ANTE EL IMSS…
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, observó con detenimiento el comportamiento del ser humano el día 14 de febrero…se mandan flores, se abrazan con mayor énfasis, se besan con frenesí, se mandan mensajes en versos de amor…en fin…El Perro Callejero…camina..camina…llega ante la figura de EROS…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“ estos seres de dos patas, confunden el amor con el romanticismo…el amor con la pasión…ni los perros callejeros tienen esa confusión!…
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Al tema…
Después de que haya presentado, la declaración anual de prima de riesgo, vale la pena darle una revisada a los recursos de defensa ante el IMSS…
( con permiso de mis amigos los expertos..va de nuevo en palabras rancheras y sin tecnicismos…disculpas por los barbarismos)
1. ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA…
Con esta figura jurídica de aclaración se prevé que los empresarios pueden optar por presentar ante el área de Cobranza de la Subdelegación relacionada con el domicilio del registro patronal de que se trate.
Una aclaración administrativa, tiene como fin, desvirtuar el contenido de la cédula de liquidación emitida, siempre y cuando el motivo del esclarecimiento verse sobre:
errores aritméticos o de escritura, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Seguro Social, incapacidades y ausencias injustificadas no consideradas por el IMSS, O cualquier contravención jurídica.
Dicho escrito tiene que exhibirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de que se trate,
y el Seguro Social tiene 20 días hábiles para resolver lo conducente.
2. ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN…
A) ¿En qué casos se presenta este recurso?
a) Cuando se pretenda aclarar aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional.
b) Siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.
c) No se puede optar por la reconsideración cuando se hayan interpuesto medios de defensa o no hayan transcurrido los plazos para presentarlos.
d) Una de las características principales de la reconsideración es que la resolución que se dicte, no podrá ser impugnada por los contribuyentes; esto lo confirma la SCJN en la jurisprudencia: RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. SU DESECHAMIENTO NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, Jurisprudencia 2a./J. 97/2004, Materia Administrativa, Registro 176651, septiembre de 2005, p. 52.
3. RECURSO DE INCONFORMIDAD…
Es el medio de defensa con el que cuentan los patrones o sujetos obligados para defenderse de un acto definitivo que consideren improcedente.
Los actos definitivos se definen como:
“ los actos jurídicos que producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o una obligación”
3. 1. ¿Qué disposiciones son aplicables tratándose del recurso de inconformidad?
A) Créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales.
B) Capitales constitutivos.
C) Actualizaciones.
D) Recargos y multas.
E) Negativa de devolución de pagos indebidos.
F) Resoluciones Sobre la clasificación de la empresa o de rectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.
G) Resoluciones de otorgamiento o negativa de pensión.
H) cualquier diligencia que carezca de fundamentación y motivación o bien, que no esté notificada conforme a derecho.
3.2. ¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de inconformidad?
Deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
3.3. ¿Qué ocurre si el recurso se presenta fuera del plazo establecido en la Ley?
Se desechará de plano, y si durante el procedimiento se llegara a comprobar la extemporaneidad del mismo, el IMSS podrá sobreseer el recurso.
4. JUICIO DE AMPARO..
A) Cuando a un particular (patrón/trabajador) se le afecta en su esfera jurídica con base en un precepto legal contrario a las normas de la Constitución, puede interponer un recurso de inconformidad, un juicio de nulidad, o en su caso una demanda laboral y, de ser necesario, un juicio de amparo.
B) Este medio de defensa es un procedimiento que goza de autonomía y tiene por objeto resolver las controversias suscitadas por las leyes, y en contra de los actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos reconocidos en la constitución y con ellos se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden
5. JUICIO DE NULIDAD O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL…
A) El Juicio Contencioso Administrativo es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general puede demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
FUNDAMENTO LEGAL:
Ley IMSS, Reglamento Ley Imss, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo SCJN.
UNA REFLEXIÓN…
LA CRISIS DEL AGUA…
Andrés Manuel preocupado por ser entrevistado por la prensa Rusa y mejorar su imagen …Claudia y Xóchitl se van a Roma a tomarse la foto con el papa…los partidos políticos ocupados en seleccionar candidatos…los diputados y senadores perdidos…sociedad organizada en hacer marchas…de 210 presas del país, solo 10 presas están al 100% de su capacidad…EL PROBLEMA ES EL AGUA!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!