HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

LOS PATRONES EN EL SECTOR AGRÍCOLA…EN TIEMPOS DE SEQUÍA…

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, escuchó decir a la gobernadora de nuestro Estado en materia de seguridad:
“ que el gobierno federal deje de hacerse pendejo,”…
Y el Perro Callejero sale a madre corriendo al Palacio Nacional , para escuchar la respuesta, del comandante en jefe de las fuerzas armadas!!!…llega justo a tiempo…entra al salón…escucha con atención toooda la mañanera del comandante…ahí cerca del atril…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“ No hubo desmentido al adjetivo calificativo expresado por nuestra gobernadora “
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Al tema…

CONTEXTO JURÍDICO Y COMERCIAL DEL TRABAJO EN EL CAMPO…
Nuestra región, “ tierra bendita de Dios” considerada capital agrícola del Estado de Chihuahua,produce enorme cantidad de alimentos para el mundo. Tales como:
leche, carne, huevo, nuez, piñón, sandía, melón,cebolla, algodón, chile camote,alfalfa, maíz, hortalizas,etc. Productos que nutren al mercado nacional e internacional.

Nuestra Región es rica en recursos naturales…y en Recursos Humanos…
A partir de los 70’s, en nuestra región, se empieza a desarrollar y diversificar el talento, al crecer en el conocimiento académico, técnico y humanístico.
Sus ciudadanos crecen en el conocimiento, a través de la obtención de licenciaturas, maestrías y doctorados.
Emigrando especialmente sus conocimientos, mano de obra e inversiones a la creación de la industria mueblera, a la industria maquiladora, al sector servicio, turístico y poco a poco a darle valor agregado al fruto obtenido de la tierra, creando la industrialización de los alimentos.
De tal manera, que la actividad de la cosecha, actualmente no es autosuficiente en mano de obra y requiere del servicio de mano de obra de otras partes del país, para recolectar el fruto del campo.
Pero veamos el contexto jurídico del sector agrícola…
1. OBLIGACIONES…MUCHAS OBLIGACIONES A LOS PATRONES DEL CAMPO…Y PARA LOS TRABAJADORES?
Para este sector, jurídicamente, se estableció en la Ley Federal del Trabajo ( LFT) un capítulo especial, referente a los trabajadores del campo.
Como toda relación laboral, existe una serie de derechos y obligaciones, tanto para el patrón como para el trabajador.
Pero, llama muchísimo la atención, que en este capítulo, se establecen una serie de “ obligaciones especiales” para el patrón. Y ninguna para el trabajador!.
¿Por qué?…había que preguntarle a los legisladores que elaboraron esta nueva ley laboral en el 2012… a los que elaboraron la ley de 2019…a los que elaboraron la de 2020, 2021, 2022, 2023, no le movieron una coma a este capítulo…ni nunca…hasta ahora en la reforma de 2024…se le agregaron más obligaciones patronales…y nuevos conceptos

2. MODIFICACIONES EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL 1 MAYO 2019…
No hubo gran modificación en este capítulo, se agrega el art 279 quáter, art 280 Bis y se le hacen agregados a algunas fracciones del art 283…pero nada de trascendencia.

A) DEFINICIÓN DE TRABAJADORES DEL CAMPO…
Este capítulo considera que :
Trabajadores del campo son los que ejecutan las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de un patrón.

B) CATEGORÍAS DE TRABAJADORES…
Los trabajadores del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012)

C) TRABAJADOR ESTACIONAL DEL CAMPO…
Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación,

D) ESTABLECER CONTROL DE ANTIGÜEDAD POR TRABAJADOR …
Artículo 279 Quáter.- El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

E) UN DESCUIDO Y PUEDE SER EVENTUAL A TRABAJADOR DE PLANTA…
Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

3. AHORA..LAS OBLIGACIONES QUE NINGÚN PATRÓN TIENE, SOLO EL PATRÓN DEL CAMPO TIENE…(Ley Federal de trabajo: Capítulo VIII)
O dicho de otra manera…los derechos especiales de los trabajadores del campo…
( menciono sólo algunas…¡son muchas!)

A) Llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.
B) OJO: Cuando existan contratos de arrendamiento o de aparceria, el propietario del predio es solidariamente responsable ante IMSS, INFONAVIT, SAT, etc.
C) Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con piso firme y con agua potable proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.
( o sea, si son dos de familia …proporcionar una casa para dos. Si son 11 de familia …una casa para 11!!!..y un corral o patio para sus animalitos)
( nada de albergues municipales!…habitaciones!.

D) Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II.

E) que dice el 504 fracción II:
Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. Si a juicio del médico no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación.
F) Pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.
G) Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;
H) Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.
I) Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.
(por qué el patrón?…no le corresponde al IMSS?)

4. 2024…AGREGADOS O MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO PARA ESTE SECTOR, PUBLICADAS EL 24 DE ENERO DE 2024…( de las más importantes)

A) CONCEPTO DE TRABAJADOR DEL CAMPO. Artículo 279. Personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
B) NO ES TRABAJADOR DEL CAMPO…No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.
Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales.
C) TRABAJADOR TEMPORAL DEL CAMPO…Artículo 279 Ter.- La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.
Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.
D) Sobresale el aumento del importe de las multas para los empleadores que violen las normas protectoras del trabajo del campo… las sanciones serán de:
● 250 a 2,500 veces la UMA, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo o no establezca los mecanismos para informar acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales que auxilien a los subordinados que deseen ejercer una acción legal en contra del patrón; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales, y
● 250 a 5,000 veces la UMA, cuando no se proporcionen: habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; alimentación; agua; sanitarios; educación; el traslado seguro y cómodo; servicios de guardería. También aplica esta multa cuando el empleador no promueva un ambiente libre de discriminación y de violencia
(Art 997A Ley Federal del Trabajo.)

5. MODIFICACIONES LEY IMSS 2024 …SI NO HAY CLÍNICA IMSS, CORRESPONDERÁ AL PATRÓN DAR EL SERVICIO MÉDICO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD MEDIANTE REVERSIÓN DE CUOTAS…

A) Artículo 237-A.- En aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con las personas empleadoras del campo, para que éstos otorguen a las personas trabajadoras del campo las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos queestablezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
TAMBIÉN CORRESPONDE AL PATRÓN EL SERVICIO DE GUARDERÍA…Asimismo, en aquellos lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con las personas empleadoras del campo y organizaciones de personas trabajadoras temporales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII, del Título Segundo, de esta Ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.

B) PARA TRABAJADORAS EVENTUALES DEL CAMPO
Artículo 237-E.- Las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios.

6. AGRÉGUELE LO ESTABLECIDO EN EL T MEC…
T MEC..
En la materia agrícola, el Departamento de Trabajo (DOL, por su sigla en inglés) de Estados Unidos incluyó 10 productos en los que se realizan prácticas de trabajo forzoso y/o infantil en México, en los cuales habrá un mayor riesgo de que sus ventas a Estados Unidos se impidan con la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) el próximo 1 de julio.

En ese reporte, el DOL identifica prácticas de trabajo infantil en la producción de ejotes, café, pepinos, berenjenas, melones, cebollas, amapolas, pornografía, caña de azúcar y tabaco. Y prácticas tanto de trabajo forzoso como infantil en la producción de chile pimiento y tomates.

¿Quién dijo que ser patrón en sector agrícola, es de “pirrurris”?…
Y sin agua… y sin incentivos fiscales…y sin apoyos financieros…Ahí se lo dejo de tarea!

UNA REFLEXIÓN…
EN NUESTRA REGIÓN…SE NOS ESTÁN MURIENDO LAS ABEJAS…
Reclaman al presidente municipal que los bomberos no tienen equipo suficiente para contrarrestar un ataque de abejas…
Déjeme le digo que el equipo sofisticado que se necesita para contrarrestar un ataque de abejas sencillamente no lo tenemos … y lo mas triste no lo traemos en nuestros destructivos genes..estas herramientas sofisticadas son:
cuidado, respeto, amor, prudencia, tolerancia,estima y nobleza hacia estas inteligentes obreras y grandes productoras de alimentos!!…insisto…¿no habrá un experto que nos diga que hacer antes de asesinarlas!!!?
Qué más cosas veremos, en este siglo XXI, siglo de María Magdalena !!!

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