DELICIAS… ELECCIONES 2024 SEGUIMIENTO…
Contextos y Pretextos
Miguel Herrera Golarte / Editorialista
Viernes 14 Jun 2024, 06:00
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“La memoria es flaca y engañosa”
“La memoria es la riqueza de una vida bien vivida”
Para documentar nuestro optimismo…
La LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA a la letra… textualmente asienta en su
“CAPÍTULO CUARTO
DE LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADAS O DIPUTADOS Y REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 188 Una vez resueltos por el Tribunal Estatal Electoral los juicios de inconformidad que, en su caso, se hayan interpuesto respecto de la elección de diputadas o diputados, por el principio de mayoría relativa, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral sesionará para realizar el cómputo en la Entidad y proceder a la asignación de diputadas o diputados electos por el principio de representación proporcional, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las diputaciones para que el Congreso del Estado se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Artículo 189 En la sesión que el Consejo Estatal celebre para el efecto señalado en el artículo anterior, la Consejera o Consejero Presidente y la Secretaria o Secretario Ejecutivo expedirán a cada partido político las constancias de diputadas o diputados que por el principio de representación proporcional les corresponda, de lo cual informará al Congreso del Estado.
Artículo 190 Una vez resueltos por el Tribunal Estatal Electoral los juicios de inconformidad que, en su caso, se hayan interpuesto respecto de la elección de ayuntamiento, las asambleas municipales sesionarán para que a través de la Consejera o Consejero Presidente y la Secretaria o Secretario Ejecutivo, expidan a los partidos políticos las constancias de asignación de regidoras y regidores de representación proporcional que les correspondan.
Artículo 191
1) La asignación de regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
a) En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve regidoras o regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete; en los que alude la fracción III, hasta cinco; y, hasta tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV;
b) Tendrán derecho a que les asignen regidurías de representación proporcional a los partidos y candidaturas independientes debidamente registradas, que hayan alcanzado por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida. La votación municipal válida emitida resultará de deducir de la votación municipal total emitida, los votos nulos y candidaturas no registradas. Para lo anterior, se entiende por votación municipal total emitida, el total de votos depositados en las urnas de la elección municipal del ayuntamiento que corresponda.
c) Para la asignación de regidurías de representación proporcional, se le restará a la votación municipal válida emitida señalada en el inciso anterior, la votación obtenida por las planillas que no hayan alcanzado el 2% de la misma. La distribución se hará mediante rondas de asignación entre las planillas con derecho a ello, atendiendo al orden decreciente del porcentaje de votación obtenido. En una primera ronda se asignará una regiduría a cada planilla que haya obtenido por lo menos el 2% de la votación municipal válida emitida, precisada en los términos del presente inciso.
d) Si varias planillas se colocaren en este supuesto, de manera que sobrepasen al número de regidurías de representación proporcional que al municipio correspondan, éstas se otorgarán atendiendo por riguroso orden, al número decreciente del porcentaje de votación obtenida por cada planilla.
e) Si después de aplicado lo anterior, aún quedaren regidurías por repartir, la asignación por este principio se sujetará a una fórmula que aplicará los siguientes elementos:
I. Cociente de unidad, y
II. Resto mayor.
f) Cociente de unidad, es el resultado de dividir la votación válida emitida en cada municipio a favor de los partidos o candidaturas independientes con derecho a participar en la distribución, entre el número de integrantes del ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio.
g) Resto mayor de votos, es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido o candidatura independiente, una vez hecha la distribución de integrantes de ayuntamiento mediante cociente de unidad. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese integrantes por asignar.
2) Para la aplicación de la formula anterior, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán las personas integrantes que se le asignarán a cada planilla, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente de unidad. Las regidurías de asignación directa por haber obtenido el dos por ciento de la votación se deben descontar del cociente de unidad. Las regidurías asignadas a las planillas, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el supuesto contenido en el inciso c) del numeral 1 del presente artículo, corresponden al primer entero en los términos de este párrafo.
b) La asignación de regidurías de representación proporcional se hará conforme al orden de la lista de candidaturas registradas por cada planilla, empezando por el primer lugar de la lista de candidatos a regidoras o regidores y, si después de aplicar el cociente de unidad quedaren cargos por asignar, se aplicará el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada una de las planillas en la asignación de los cargos del ayuntamiento, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
c) Serán regidoras o regidores propietarios y suplentes, según el principio de representación proporcional, tomando en cuenta la paridad de género en la designación de las regidurías para que el Ayuntamiento se integre de manera paritaria, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que aparezcan en primer término con el carácter señalado en el registro que se autorice para la elección según el principio de votación de mayoría relativa. “HASTA AQUÍ LO QUE SE ASIENTA EN LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA…
COMENTARIO INÚTIL… Se, sin temor a equivocarme, que munchos de mis lectores habituales son duchos en las disposiciones electorales y tienen CLARÍSIMO cómo se distribuirán equitativa y legalmente los regidores de representación proporcional en todos y cada uno de los municipios del Estado Chihuahua… En cuántos se repartirán 11… en cuántos 7 (como es el caso de DELICIAS)… a cuántos 5 y a cuáles tan solo 3… TOMANDO EN CUENTA… INVARIABLEMENTE LA PARIDAD DE GÉNERO… Por ejemplo la PLANILLA GANADORA EN DELICIAS TIENE CINCO MUJERES Y CUATRO HOMBRES… más el candidato a Presidente quedando pendiente de asignar a 3 MUJERES Y 4 HOMBRES…
¿Qué partidos tienen derecho en el caso de Delicias a que se les asigne regidor de representación proporcional?… Según este escribidor son y LOS CITARÉ EN RIGUROSO ORDEN DE ANTIGÜEDAD: PAN… PRI…PRD… PVEM…PT… MORENA…MC… total…
¡¡¡TODA VEZ QUE LA VOTACIÓN TOTAL VÁLIDA EN EL MUNICIPIO (DE Delicias) es de 63 mil 136 VOTOS… Y EL 2% DE ESA CANTIDAD ES mil 262.72 VOTOS…!!!… SI PITÁGORAS NO MIENTE…
CAMBIO ABRUPTAMENTE DE TEMA:
Como es de ustedes sabido, mis amables lectores, el pasado 12 de abril de 2024 Ingrid Yolanda Navarro Hernández y su servidor Miguel Herrera Golarte pusimos a consideración del público en general pero especialmente de los DELICIENSES… por nacimiento, afinidad o adopción el libro DELICIAS EL CAMINO DEL TRAZO… la edición fue de 3 mil ejemplares de los que ya se distribuyeron más de 2 mil 650 en su formato físico… desde ese día está a disposición en las páginas de internet del municipio de Delicias (delicias.gob.mx)) y del Diario de Delicias https://eldiariodedelicias.mx/flipping-book/delicias-el-camino-del-trazo-4/index.html – snr-flippingbook/1… En forma GRATUITA el libro íntegro.
En la página 86 asentamos:
“Estimado lector:
En este prolijo recorrido histórico sobre EL Camino del Trazo de la ciudad de Delicias, hemos privilegiado reflejar diversas influencias sobre los orígenes y motivaciones del autor del diseño, el ingeniero Carlos Guillermo Blake Arias, dejando a un lado suposiciones sin sustento.
Esperamos haberlo logrado, ustedes tienen la última palabra.
Los autores Ingrid Navarro Miguel Herrera”
Los autores adicionalmente ponen a disposición del público en general los correos ingridnavarro@gmail.com y mhgolarte@hotmail.com para recibir cualquier comentario que enriquesca la aportación.
Hasta pronto… diría Sabines: “NO LO SÉ DE CIERTO… LO SUPONGO…”
Las negrillas y subrayados son responsabilidad del escribidor.