HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

¿LOS POLICÍAS MUNICIPALES TIENEN DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero escuchó al juez Javier Rebolledo otorgar un amparo al periodista Raymundo Riva Palacios, contra los dichos injuriosos del Presidente de la República y la conductora de Quién es quién en las mentiras. Les dijo:
“No tiene derecho a insultar. Que no se repita. Y lo que dijo, bórrelo” ordenó el juez Francisco Javier Rebolledo.
El Perro Callejero, llega ante la figura de Francisco Zarco…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
Estoy de acuerdo con Don Julio Scherer García: “Si el Presidente de la República afirma que mentimos, ésa es una opinión o, más bien y para ser precisos, ésa es su gana de difamar”…y como dijo mi Gobernadora… “y para hacerse Pendejo”…que conste…lo dijo mi Gobernafora…yo solo estoy de acuerdo con ella…solo eso!

_________________________________

Al tema…

¿QUÉ ES Y CUÁL ES LA LABOR CONSTITUCIONAL:
DEL HEROICO EJÉRCITO MEXICANO…
LA GUARDIA NACIONAL…
Y LA HONORABLE POLICÍA MUNICIPAL?…

A) Art 129 constitucional:
“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Ley orgánica del ejército y fuerza aérea mexicanas…
Artículo 1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

B) Art.21 constitucional párrafo XI.
Guardia Nacional…
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2019

C) CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA…
Art 21.Constitucional Párrafo noveno..,
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

¿QUÉ SERVICIO MÉDICO TIENE EL EJÉRCITO, GUARDIA NACIONAL Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES?…

ARTÍCULO 123 apartado B Fracción XIII…
A) Militares y Marina…
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

B) LOS POLICÍAS MUNICIPALES…
“Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaràn sistemas complementarios de seguridad social. ( mismo art constitucional, mismo apartado).
Es decir, no hay obligación de ser registrados los policías municipales, como derechohabiente ni en el IMSS ni en el ISSTE.

C) EL EJÉRCITO ES ATENDIDO EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS…
La atención médica quirúrgica incluye asistencia hospitalaria y farmacéutica, y en su caso obstétrica, prótesis, ortopedia y rehabilitación de los incapacitados; así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.
Se proporciona a través de convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en sus propias instalaciones distribuidas en todo el territorio nacional y con personal a sus órdenes.

D) GUARDIA NACIONAL…MILITARES Y MARINOS…
conservarán los derechos adquiridos como militares y marinos.

E) Y LOS POLICÍAS MUNICIPALES…
En palabras rancheras, los policías municipales quedan fuera de servicio médico en IMSS, ISSTE y mucho menos tendrán seguridad médico militar…salvo que hagan convenio de servicio con IMSS.

QUÉ DICE LA SCJN..
Época: Décima Época
Registro:2019263
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: PC.I.A. J/135 A (10a.)
POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MEXICO. AUN QUE SUS MIEMBROS PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LES RECONOCE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracciones XI y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de las instituciones de seguridad pública se rigen por sus propias leyes;
no obstante, en ese mismo precepto se les reconoce el derecho a la seguridad social, como una prerrogativa fundamental, igualmente reconocida para toda persona como un derecho humano en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, particularmente en los artículos 22
y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”. De acuerdo con esas disposiciones,el derecho a la seguridad social de todo trabajador aplica igualmente a los miembros de los cuerpos policiales e incluye el derecho a la jubilación o pensión de retiro,invalidez o muerte ya que la pensión de retiro o jubilación garantiza un ingreso adecuado para una vida digna y decorosa del trabajador, después de su vida activa.

En palabras rancheras…
Los policías municipales tienen derecho a servicio médico, a jubilación y pensión como cualquier trabajador.

UNA REFLEXIÓN…
107 AÑOS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN…COMO QUEREMOS QUE NO HAYA AUTORITARISMO, SI…

Tenemos una Constitución que, al Presidente en turno, le da un poder de Rey.
Ejerce a su antojo un presupuesto de billones de pesos…puede disponer del ejército y Marina…nombrar y remover Secretarios de Estado, embajadores, coroneles, oficiales…disponer de la Guardia Nacional..nombrar y remover al fiscal federal…y en un descuido controlar la SCJN y al Banco de México al ser él, el que propone ministros para la corte y a los integrantes del BM…
Y en los hechos controla el congreso…nada ha cambiado…seguimos con un gobierno autoritario ( artículo 89 Constitucional le da ese poder)…desde hace más de 100 años…y contando!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *