SCJN:SI EL IMSS NO TIENE MEDICAMENTOS…LOS DEBE SUBROGAR !

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EXPRESIÓN…

HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

SCJN:
SI EL IMSS NO TIENE MEDICAMENTOS…LOS DEBE SUBROGAR !

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero…escuchó…vio y le dio lectura a la renuncia de Arturo Zaldívar…

El…da en dos cuartillas …el motivo de su renuncia…y dice que es conforme al art 98 de la constitución…párrafo 3:
“Su ciclo en la Suprema Corte ha terminado… y que las aportaciones que puede realizar desde esta posición en la consolidación de un mejor país se han vuelto marginales… Estimó que es de la mayor importancia sumarse a la consolidación de la transformación de México,”

El Perro Callejero, sabe que la renuncia no cuadra con el art 98 de la constitución.
El Perro Callejero… visita al lugar donde sesiona la SCJN…y pareciera como si a nadie le importara la renuncia del sr. Zaldívar…todos en lo suyo…Fue a la sede de Morena…y ni un café se tomaron para celebrar la llegada del ministro…Se pasó al palacio nacional y el Presidente ni esperó la llegada del ministro…se subió a un helicóptero…dicen los que saben …que se fue a Acapulco…

El Perro Callejero…raro…pero se fue a casa…se para frente a una imagen que tiene de la justicia…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“ a chinga!…mi estimada Justicia…ante esta renuncia…eres la única que te veo celebrando feliz…feliz..feliz!!!…( a ver cuanto le dura el gusto).
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Al tema
1. UN PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2018, ANTE UN ZÓCALO LLENO DE CREDIBILIDAD Y ESPERANZA… SU PRESIDENTE ELECTO…LANZÓ SU PROMESA # 12 El derecho a la Salud, atención y servicio médico a los mexicanos.

“Comenzaremos en el IMSS en las zonas más pobres del país, y poco a poco se ampliará el programa hasta que lo nivelemos a mediados del sexenio.
Ese es mi compromiso:
un sistema de salud de primer nivel…COMO EN CANADÁ O EN LOS PAÍSES NÓRDICOS…GRATUITO.”
(Ya se está acabando el sexenio…y el sistema de salud…también)

No había necesidad de tan tamaña mentira…con que cumpliera con la legislación establecida…era más que suficiente…pero no…solo se dedicó a destruir el sistema de salud…

2. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…París 10 de diciembre de 1948:
Artículo 25…
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

( Asamblea General de las Naciones Unidas, firmado por México… todo está escrito…todo está hecho…nada que inventar…solo cumplir, cuidar y hacer crecer lo qué hay.)

3. ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL en su cuarto párrafo:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud…
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. “

Se agrega en el año 2020 lo siguiente:
La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar…

4. ¿QUÉ E ES EL IMSS?…
Lo establecido en el artículo 4o constitucional, se materializa a través del IMSS,

Ley IMSS artículo 4…
“El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos legales.”

A) IMSS OPERA DE MANERA TRIPARTITA…
Ley IMSS artículo 5…
La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público (gobierno), social (trabajadores) y privado (patrones),

5. EL PRESUPUESTO PARA IMSS 2023…FUE DE:
A) Se presupuesta un gasto aproximado de 1.16 billones de pesos.

B) Pero 64.4% ( 750 mil 271 millones ) es para pagar pensiones.

C) 239 mil 729 millones para administración, atención médica quirúrgica, etc.

D) Quedando solo 170 mil millones para medicamentos.

E) Que repartidos entre 83 millones de derechohabientes…En promedio le corresponden 2048 pesos de medicamentos a cada derechohabiente en el año.
( luego tratamos lo de el robo…perdón los subejercicios del IMSS en el año 2023)

6. SERVICIOS O PRESTACIONES EN ESPECIE QUE OTORGA EL IMSS…
El Instituto brinda las prestaciones en especie consistentes en:
A) Consulta clínica.
B) Servicios hospitalarios.
C) Quirúrgicos.
D) Farmacéuticos.
E) Aparatos de prótesis.
F) Aparatos de ortopedia Rehabilitación.
G) Maternidad y asistencia obstétrica
( artículos: 56, 91,94 Ley IMSS)

7. SI EL IMSS NO PUEDE LLEVAR A CABO DICHOS SERVICIOS…LOS PUEDE SUBROGAR…
Sin embargo, no siempre se pueden otorgar estos servicios de forma directa.
Pero se pueden realizar mediante terceros.
(Pero el gobierno de la 4T…cree que el Seguro Social al prestar servicios subrogados…se privatiza…situación que es errónea).

8. FUNDAMENTO LEGAL PARA SUBROGAR SERVICIOS…
Conforme a los dispositivos 89 de la LSS y 11 y 12 del Reglamento de Prestaciones Médicas, el IMSS puede proporcionar los servicios médicos a sus derechohabientes en dos formas:
A) Directa…mediante su propio personal e instalaciones.

B) Indirecta… mediante la celebración de convenios con:
organismos públicos o particulares ( farmacias y hospitales privados).

Mediante convenio…ellos ( los privados) se encargarán de proporcionar los servicios de enfermedades y maternidad, las prestaciones en especie y el pago de los subsidios del Seguro de Riesgos de Trabajo, quién como contraprestación, el IMSS entregará a estos una cantidad cierta y convenida.

9. ¿QUÉ DICTÓ LA SCJN ESTE 2023?…

Registro digital: 2027441
Instancia: Suprema Corte de Justicia de la NaciónUndécima ÉpocaMateria(s): Administrativa, Constitucional
Tesis:1a./J. 153/2023 (11a.)Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónTipo: Tesis de Jurisprudencia

DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.

Justificación: De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los medicamentos correspondientes.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituye una institución pública de seguridad social que forma parte del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, se encuentra obligado, en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, a garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley.

Ahora bien, en relación con su derecho a la salud, el quejoso vio afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la entrega impuntual o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida puso en peligro su salud.

Ante ese escenario, el Juez de Distrito tenía la obligación de evaluar en su integridad los autos del juicio de amparo para advertir que, al no haberle sido suministrado el medicamento por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el quejoso se vio en la imperiosa necesidad de adquirirlo por sus propios medios.

Amparo en revisión 82/2022. 12 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

Tesis de jurisprudencia 153/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de octubre de 2023 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

10. En palabras rancheras…
El IMSS tiene presupuesto y se le pagan cuotas obrero patronales para dar un servicio de calidad.

Si en un caso dado su capacidad instalada y humana no le alcanza para dar atención de calidad…la ley lo faculta para hacer convenio con hospitales y farmacias particulares y dar la atención.

Por lo tanto…no hay motivo para que el imss te deje sin atención médica, quirúrgica ni mucho menos sin medicamentos…
(Sugerencia: búsquese un buen abogado…y disfrute de una buena atención médica a cargo del IMSS)

UNA REFLEXIÓN…
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 9 DE NOVIEMBRE 2023:
“ SE DA POR CONCLUIDA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN ACAPULCO…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI…siglo de María Magdalena!!!

(ME DISCULPO…LA SEMANA QUE ENTRA, POR CUESTIONES TÉCNICAS NO PODRÉ ELABORAR EDITORIAL)

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