HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA

“EL SAT…EL CONTRIBUYENTE, EL SECRETO BANCARIO Y EL EMBARGO DE SUS CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTOS FISCALES “

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, salió a caminar por las calles de esta tierra bendita de Dios…se asomó por las ventas de casas, edificios y dependencias públicas …vio y escuchó: a los de Morena pelearse entre ellos, a los Priistas dividirse, a los Panistas sin dirigirse la palabra, a las candidatas presidenciales sin proyecto…al presidente de la República gobernando lleno de odio y enojado por el regaño que le puso USA, a hospitales llenos de enfermos sin medicamentos, oficinas públicas con capital humano destruido, a un México, con un sistema educativo caduco, sin crecimiento , sin desarrollo ….niños violentando a sus Maestros, papá y mamá peleando…veo muertes y más muertes por todos lados…eleva la vista al cielo, levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Señor!…Señor!…no alcanzo a ver 10 justos…veo que tu si”
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Al tema…
La semana pasada comentamos sobre el daño patrimonial que ocasiona el SAT a los contribuyentes, al cancelar los Certificados de Sellos Digitales.
Lo mismo pasa con el embargo a las cuentas bancarias.

ANTECEDENTES…

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…

A) ARTÍCULO 6 párrafo. 3:
“Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones su cargo, salvo disposición expresa en contrario.”
( es decir nosotros calculamos y decidimos cuanto pagar de impuestos).

B) CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…TITULÓ III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES…
El auto determinarse el contribuyente los pagos de impuestos, motiva y faculta la legislación a que la autoridad nos revise si lo hicimos bien, conforme a lo establecido en el marco legal tributario del ejercicio y que no hayamos cometido un error voluntario o involuntario .

C) FORMALIDADES DE UNA REVISIÓN DOCUMENTAL
Auditoría, visita domiciliaria, revisión vía buzón tributario, etc. Como ud le quiera llamar, (aclarando…EXISTE UN PROCEDIMIENTO PREVIO A LA REVISIÓN DOCUMENTAL..)
La autoridad no puede llegar así nada más a realizar actos administrativos o actos de molestia.

D) DEBE REALIZARSE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES…
-Hay que tener presente que las visitas, requerimientos de información, deberán realizarse en días y hora hábiles, que son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, de acuerdo con el artículo 13 del CFF, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles.

E) ETAPA DE DESARROLLO DE LA REVISIÓN DOCUMENTAL…( una vez cumplida las formalidades)…
1)Documentación, revisión documental, de bienes y recorridos en instalaciones…
Solicitud y revisión de la contabilidad, libros, estados de cuenta bancarios, contratos, bienes o mercancía
La autoridad debe elaborar actas parciales ( reporte de los resultados obtenidos ).

2)Actas parciales..
Revisión por parte del contribuyente de los resultados y en su caso desvirtuar los hechos u omisiones consignados por la autoridad en las actas parciales.

3)Tiempos…
-En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas. Cuando sea más de un ejercicio revisado o fracción de este, se podrá ampliar el plazo a 15 días más, siempre y cuando el contribuyente revisado presente el aviso dentro del plazo inicial de los 20 días.

4) Etapa de Conclusión (acta final):
Dar a conocer al contribuyente: El detalle de los resultados obtenidos por parte de la autoridad.

-Una vez en el acta final se harán constar, en forma circunstanciada (detallada), los hechos u omisiones que la autoridad hubiera conocido en la visita y en su caso la valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente.

-En el acta definitiva, es donde se determinan las contribuciones omitidas, se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.

ETAPA DE DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LOS CRÉDITOS FISCALES..
En palabras rancheras:
Contribuciones que se dejaron de pagar, más multas, recargos y actualizaciones respectivas.

MUY MUY IMPORTANTE…
El Contribuyente debe ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.

Todo este proceso debe satisfacer los derechos establecidos en el artículo 16 Constitucional.

DERECHOS Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES…
CONSTITUCIÓN ART 16…
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

CONSTITUCIÓN.Art 14…
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

AHOR…REVISEMOS EL EMBARGO A LAS CUENTAS BANCARIAS PARA EFECTOS FISCALES. NADA NUEVO…
Desde el pasado 7 de diciembre de 2009, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se reformó el Art. 40, Fracc. III, del Código Fiscal de la Federación (CFF)…
Mediante dicha disposición, las autoridades fiscales, al hacer uso de sus facultades, incurren muchas veces… en violaciones a las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los Arts. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MOTIVOS QUE PUEDEN CAUSAR EMBARGO A CUENTAS BANCARIAS…
ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ( CFF) art 40:
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan a la autoridad, de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, las autoridades, podrán hacer uso de las medidas de apremio, observando estrictamente el siguiente orden:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III.practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este código…

JURISPRUDENCIA
Ante esta situación, hubo litigios, y surgió una contradicción de tesis, un juzgado consideró jurídicamente correcto el embargo de cuentas bancarias, otro juzgado consideró jurídicamente improcedente.

LA SCJN…
Por lo anterior, el Pleno de la SCJN emitió la jurisprudencia P./J. 3/2013.
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al establecer el citado precepto que la autoridad fiscal podrá aplicar, como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha medida no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales; de ahí que al no precisarse los límites materiales para el ejercicio de esa atribución se da pauta a una actuación arbitraria de la autoridad hacendaria. Ya que puede llegar a obstaculizar el desarrollo normal de sus actividades ordinarias y, con ello, incluyendo las de naturaleza tributaria, además de que existen otros medios que restringen en menor medida sus derechos fundamentales ,como el auxilio de la fuérza pública y la imposición de sanciones pecuniarias

REVISEMOS COMO ESTABA ESTABLECIDA LA PRELACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES ( embargo) EN EL CFF DE 2020. Tenía el orden siguiente:
(Antes de llegar a embargar las cuentas bancarias..el SAT, tenía que ir primero sobre otros bienes)…
40 A fracc. III. El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente:
a) Bienes inmuebles,
b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
d) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.
e) Dinero y metales preciosos.
f) DEPÓSITOS BANCARIOS.
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
h) La negociación del contribuyente.

COMO QUEDÓ ESTABLECIDO LA PRELACIÓN EN EL CFF. A PARTIR DE 2021…(en primer lugar…se van contra las cuentas bancarias)
Art 40 Fracc. III :
a) DEPÓSITOS BANCARIOS ,
b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) dinero y metales preciosos
d) Bienes inmuebles,
e) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
f) La negociación del contribuyente.
g) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales , marcas y avisos comerciales.
h) Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así como instrumentos de artes y oficios, indistintamente.

AHORA…¿QUE ES EL SECRETO BANCARIO?…
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ART 142, ESTABLECE…
( A esto se le conoce como secreto bancario):
“La información y documentación relativa a las operaciones y servicios de las instituciones de crédito, es confidencial. En ningún caso se podrá dar información en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios.
Como excepción :
IV. De las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales”

Hay quien se amparó sobre dicha Fracción IV.

QUE DETERMINÓ LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN…
El Miércoles 11 de Mayo 2022 en la primera sala, en un amparo en revisión
470 /2021, determinó:
“El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, SIN MEDIAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL”
Y en la misma revisión la SCJN advirtió:
“Como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria, requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.”

En palabras rancheras…
La SCJN determinó que: Cuando se le ocurra a la autoridad hacendaria, podrá meterse en tus cuentas bancarias…y sin que te des cuenta. Porque considera a su interpretación, que: pudieras tener conductas de defraudador fiscal, lavador de dinero, de terrorista fiscal o delincuente organizado.
Dejando a mi humilde juicio, a un lado el procedimiento para revisar tus documentos información financiera, propiedades, etc. establecido en el Código Fiscal de la Federación. Violentando con esto… el artículo 16 constitucional.

CONCLUSIÓN…
Con esta determinación de la SCJN …el ciudadano, queda en completo estado de indefensión. Ahorita ya pueden entrar a revisar papeles sin previa autorización de un juez…al rato, al paso que vamos…podrán entrar a tu negocio o propiedad .

Muy importante…
Ahora bien, aun cuando la SCJN declaró inconstitucional el aseguramiento precautorio, las autoridades fiscales no están obligadas a dar cumplimiento a la jurisprudencia…solo es obligatoria para los tribunales judiciales y administrativos, ante los cuales se hagan valer los medios de defensa correspondientes.

CONSECUENCIAS… COMO LA CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES …TE DEJAN INDEFENSO
1. El orden de prelación hasta 2020, tenías oportunidad de seguir trabajando tu negocio ( haciendo pago a proveedores y depositando lo cobrado y vendido).

2. Con las cuentas bancarias embargadas e inmovilizadas, como se establece la prelación a partir de 2021, prácticamente te dejan sin vida el negocio….eso aprobaron los angelitos del congreso.

3. se violentan derechos como salarios, pensiones alimenticias, pago a proveedores etc.

UNA REFLEXIÓN…

LA SCJN Y LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO…
La SCJN, determinó que:
“El poder ejecutivo del Estado de Chihuahua, carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional planteada”
En palabras rancheras, la SCJN respeta el ultra poder otorgado constitucionalmente al Presidente…que está incluso muy pero muy por encima del interés superior de los niños, niñas y adolescentes!
¡Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!

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