HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

CONSECUENCIA DE LA CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES.

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, hace cuentas …dentro de un año…el 30 de septiembre de 2024, termina constitucionalmente el período de gobierno de Andrés Manuel…el le llama
“ la 4a transformación.”
El Perro Callejero visita las oficinas de Morena…Palacio Nacional…llega al altar donde se predican las mañaneras…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Después de 5 años de gobierno, ya entendí lo que es la 4a transformación:
mismos símbolos…misma liturgia…mismos rituales…pero, dicen que no son iguales a los de antes…tienen razón…no son iguales…son los mismos corruptos e improductivos de siempre “
______________________________________
Al tema…

Durante la última década, tenemos a una autoridad fiscal, que mediante la tecnología digital y la creación de nuevas figuras jurídicas, tiene en un puño a los contribuyentes…y una de esas figuras es el Certificado de Sello Digital (CSD).

1. ¿CUÁNDO SURGE LA FIGURA DEL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL?
El 05 de enero de 2004, se publicaron en el DOF, las reformas al Código Fiscal de la Federación, en las que se adicionó un apartado denominado “De los Medios Electrónicos”, incorporando nuevas tecnologías electrónicas adoptadas en todo el mundo, con la finalidad de:
A) Contar con una mejor administración tributaria.
B) Agilizar las comunicacion entre autoridad y contribuyente.
C) Tener un ahorro de tiempo,recursos económicos y materiales.
D) Establecer mecanismos que den seguridad jurídica.
E) Con esta reforma el legislador implementó las figuras de: DOCUMENTO DIGITAL, SELLO DIGITAL, FIRMA ELECTRÓNICA y CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL.

2. ¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL ( CSD)…
Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente ( SAT)…(art 17 E CFF)

Rancheramente dicho: Es el SELLO ELECTRÓNICO DE TU NEGOCIO…
Sello que te pone el SAT para autorizar que generes tu CFDI (documento fiscal)

3. EL CSD, EVITA FALSIFICACIONES…
La firma electrónica y el CSD, conforman una serie de cadenas ( códigos) que dan origen a sus CFDI y evitan ( estas cadenas, números y códigos) la falsificación. Son únicos e irrepetibles.

4. ¿DE QUÉ SE COMPONE UN CSD ?…( CFF Art 17G)
I. La mención de que se expiden como tales.

II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria y una dirección electrónica.
IV. Nombre del tular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes.
V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
VII. La llave pública del titular del certificado.

5. ¿PARA QUÉ SIRVE EL CSD?
El propósito del CSD es firmar – la autoridad- y autorizar digitalmente los Comprobantes Fiscales, brindando certeza respecto a la veracidad de su contenido, para prevenir la falsificación o manipulación de datos.

6. CON EL CSD-(CFDI) ELABORAS…
A) Facturas a clientes.
B) nóminas a trabajadores.
C) complementos de facturación.
D) de traslado etc.

7. ¿TE PUEDEN CANCELAR LOS CSD Y DEJAR DE ELABORAR FACTURAS, NÓMINAS, ETC?…
Si, y no podrás continuar con las actividades normales de tu empresa, ya que se te bloquea todo proceso de elaboración de CFDI ( facturas, nómina, cobranza, etc)…te explico…

8. LA AUTORIDAD CONFORME AL CÓDIGO FISCAL, EN EL TÍTULO IV CAPÍTULO II CONSIDERA COMO DELITO FISCAL…( aquí algunos de ellos)
A) Omitir parcialmente una contribución.
B) Uso de documentos falsos .
C) Datos falsos en devolución de impuestos.
D) Omitir declaraciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
E) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
F) Declarar ingresos acumulables menores a los reales.
G) Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
H) Simule actos o contratos obteniendo un beneficio fiscal.
I) Darle efecto fiscal a comprobantes digitales que no reúnan requisitos.

9. ¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS EN QUE EL SAT PODRÁ RESTRINGIR TEMPORALMENTE LOS CSD? (CFF Art 17-H-Bis)…( menciono algunos).
A) Omitir presentar tres o más pagos provisionales o definitivos.
B) Omitir presentar su declaración anual.
C) No ser localizado por cambio de domicilio fiscal.
D) Emitir facturas que amparen operaciones simuladas ( EFOS).
E) Deducir operaciones simuladas ( EDOS).
F) No desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.
G) Detecte la autoridad discrepancia fiscal En lo declarado y comprobantes fiscales.
H) ️ Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
I) ️Cuando, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los Artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.
J) Cuando un socio, accionista o beneficiario controlador le ha sido cancelado sus CSD y no haya corregido su situación.
K) No desvirtuar la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

Es decir…si la autoridad considera, presume o sospecha que ud es un delincuente fiscal…no nada más le cancela los Certificados de Sellos Digitales…sino que podrá proceder penalmente y formularle querella por cometer delito fiscal.

10. POR ESO ES IMPORTANTE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACLARACIÓN DE RESTRICCIÓN DEL USO DE CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL EVITAR LA CANCELACIÓN DE LOS CSD…Y SER ACUSADO PENALMENTE POR DEFRAUDACIÓN FISCAL…(CFF. Art 17 H-Bis )
A) La autoridad te avisa mediante buzón tributario que te restringe el uso de los CSD… ( no te permite hacer nómina, ni facturar, por lo tanto no puedes vender ni cobrar a los clientes).
B) El contribuyente debe Proporcionar solicitud de aclaración, dentro de los siguientes 40 días hábiles con las pruebas necesarias, para subsanar o desvirtuar las causas que originaron la aplicación de tal medida a fin de que al día siguiente de presentar la solicitud, se restablezca el uso de CS
C) La autoridad, en un plazo de 10 días, emitirá una resolución, mediante buzón tributario.
D) Insisto…en tanto la autoridad emite la resolución, permite el uso de los CSD.
E) Cinco días posteriores, a la solicitud , la autoridad podrá requerir, mediante buzón tributario, información adicional.
F) El contribuyente, tendrá cinco días, para proporcionar la información adicional.
G) Incluso, el contribuyente, dentro del plazo ( de los cinco días) podrá solicitar cinco días más, para cumplir con la información adicional que le fue requerida.
H) Además, la autoridad, si así lo considera la autoridad, podrá realizar, avisando mediante buzón tributario , diligencia ( visita física a su negocio) o procedimiento que permita dar resolución a la aclaración solicitada.

11. CONSECUENCIA DE DEJAR SIN EFECTOS LOS CSD. ES DECIR…DEJARLO SIN FACTURAR!…( para mi, esta parte del Art 17 H Bis, violenta derechos constitucionales y humanos) PORQUE…
Si la autoridad considera que el contribuyente no desvirtuó, ni subsanó las irregularidades detectadas, la autoridad dejará sin efectos los CSD.
En palabras rancheras, lo podrán dejar sin facturar, con el daño económico que esto representa para su negocio, su patrimonio… con las consecuencias fiscales y penales que implique. (No podrá pagar sueldos, proveedores, deudas…y prácticamente obligará a cerrar la empresa)

12. MEDIOS DE DEFENSA…
( si…puede ud. recurrir a medios de defensa legal…pero por favor si lo hace, hágalo con abogados preparados y calificados …no arriesgue su patrimonio )

A) Recurso de Revocación… Es un medio de control interno, legal…
que tienen el propósito que la autoridad fiscal revise su propia actuación; para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.

Plazo para interponer el recurso de revocación dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad.

B) Juicio Contencioso…Procede en contra de la resolución definitiva de la autoridad que resuelve, el procedimiento de aclaración de la cancelación de los certificados digitales.
Se interpone en un plazo de 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad y se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

C) Juicio de amparo directo…procede contra:
sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio, pudiendo alegarse vicios al procedimiento (durante el desarrollo del juicio) o de fondo, o bien cuestiones sobre la inconstitucionalidad de normas de carácter general.
El plazo para interponerlos es de 15 días a partir de que se notifica la resolución que pone fin al juicio. En este caso sería, la resolución al Juicio Contencioso Administrativo.

ABUSO…
La falta de presentación de las declaraciones mencionadas puede (y debe) ser objeto de multas y recargos, pero no de la cancelación del CFDI.

Como un refuerzo a lo anterior, el Artículo 5° de nuestra Carta Magna, señala que “Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”,

¡Cuide su negocio!

UNA REFLEXIÓN…
2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA…Y TAMPOCO SE OLVIDA…
Los 10 feminicidios diarios…Los 4 millones de nuevos pobres…800 mil muertos por covid…40 mil desaparecidos,..Los 40 migrantes que murieron quemados en las instalaciones de migración…
La masacre de los Levaron…Los más de 2000 niños muertos por cáncer por falta de medicamentos…
Los 137 muertos en Tlahuelilpan …Los 26 muerdos en la línea 12 del Metro…los más de 160 mil homicidios dolosos…los más de 2 millones de niños y jóvenes que no regresaron a la escuela por falta de capacidad económica…
Y todos …todos en este sexenio de la 4a transformación…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *