EXPRESIÓN… ¿PUEDES CONTRATAR COMO EMPLEADO (A) a TU CÓNYUGE?

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HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, atento a lo que hace y dice Xóchitl…El Perro Callejero…atento a lo que dice y hace Claudia…El Perro Callejero atento a lo que dice y hace el Presidente…el Perro Callejero atento a lo que se dice y hace en el Congreso de la Unión…El Perro Callejero llega al centro de nuestro País…a la plaza del Zócalo…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Los políticos andan sueltos…¿Y el pueblo?…¿dónde está el pueblo ?”
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Al tema…
En los caminos del señor y de la práctica profesional…me topé con esta realidad…

1. PLANTEAMIENTO…
Dicen los que saben…que si en un matrimonio, uno de los cónyuges, realiza actividad empresarial o profesional ( tiene una tienda, despacho, consultorio, etc) no puede contratar a su pareja como empleado…y mucho menos registrarla ante el IMSS en el régimen obligatorio…que porque…no existe subordinación entre ellos.
¿será?…veamos…
2. LEY FEDERAL DEL TRABAJO…

A) CONTRATO LABORAL…Artículo 20…Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21…Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

B) TRABAJADOR…Articulo 8…
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

C) TRABAJADOR DE CONFIANZA…Artículo 9…
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

D) PATRÓN…artículo 10…
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

E) DIRECTORES Y ADMINISTRADORES…artículo 11…
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL
A) CONTRATO DE MATRIMONIO.
El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.
Debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes.
( art, 97,146,178)

Articulo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo 216.-Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere.

4. LEY IMSS…
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Analizado, hasta aqui..ninguna norma jurídica me impide el aseguramiento del cónyuge que trabaje como empleado del otro cónyuge…
Ahora…podrá ud decir…es que el cónyuge nunca se va a subordinar al otro…

Veamos qué dice la SCJN…

5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN…

A) CÓNYUGE…
El término conyuge comprende a los integrantes de matrimonios heterosexuales y a los del mismo sexo
( SCJN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Registro digital 22553. Tomo XXXII, Diciembre de 2010, página 991)

B) ¿SEGÚN LA SCJN…CUÁNDO EXISTE LA SUBORDINACIÓN?
RELACIÓN LABORAL. REQUISITO DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal, la subordinación jurídica que implica, que el patrón se encuentra en todo momento, en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros,del trabajador según la relación convenida, esto es que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador tomando en consideración lo que dispone el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales;
Semanario Judicial de la Federación, octava épo-ca, tomo XII, diciembre de 1993, página 945.

C) SUBORDINACIÓN CONCEPTO DE. Subordinación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando,correlativo a un poder de obediencia por parte de quien presta el servicio; esto tiene su apoyo en el artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su re-presentante, a cuya autoridad estará subordinado quien presta el servicio, en todo lo concerniente al trabajo.
Semanario Judicial de la Federación, séptima época, tomos127-132, quinta parte, página 117.

6. EN RESUMEN…

A) SCJN, determinar que subordinación laboral es: obediencia en la jornada laboral…

B) En el Código Civil se establece que en el seno familiar…no hay subordinación jurídica, no hay salario ni prestaciones…no hay jerarquías…el mando es recíproco y de ayuda mutua.

C) SIMULACIÓN…
Los que saben… dicen que entre cónyuges no puede darse un contrato de relación de trabajo…ya que sería una simulación.

D) Y la simulación para efectos fiscales sería defraudación fiscal ( Art 108 CFF).
para efectos de seguro social sería un fraude y tiene castigo penal ( Art 314 IMSS).

7. CONCLUSIÓN…

A) Ni la Ley Federal de Trabajo…ni la Ley del IMSS, me prohíben expresamente contratar como empleado a mi cónyuge

B) ¿Cómo se comprueba jurídicamente la existencia matrimonio?…
Con un contrato…

C) ¿Cómo se comprueba jurídicamente la relación laboral?
Con un contrato.

D) Y evidenciando lo plasmado en el contrato laboral con:
a) Control de entrada y salida.
b) Bitácora de trabajo.
c) Nómina.
d) Pago de prestaciones.

( Además…sea sincero…si en alguna relación se da la subordinación…es en la conyugal…o no?)

UNA REFLEXIÓN…
SE PROYECTA DEUDA PARA 2024 DE 1.7 BILLONES DE PESOS…

El artículo 73 Constitucional fracc VIII. señala que…En materia de deuda pública, para:
Dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la Nación…
“Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos”…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!

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