HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

LA SIMULACIÓN DE ACTOS FISCALES Y SUS CONSECUENCIAS.

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, estuvo atento a la información publicada por el CONEVAL, referente a la pobreza. En su análisis exhaustivo y estadístico, nos explica que existe pobreza cuando se carece de : alimentación, vivienda, servicios básicos, seguridad social, salud y educación escolarizada…Después el Perro Callejero, escuchó al sabio de palacio, lo que para él significa “pobreza”…El Perro Callejero, llega a la av. agricultura y 3a oriente de Cd Delicias Chihuahua…ahí en asilo de ancianos, parando oreja, se dirige a sus moradores…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Jóvenes, déjenme decirles, que las carencias de la que Uds “gozan”…para el sr. Presidente, son muy importantes, ya que cada una de estas carencias…no significan pobreza…significan “votos” (no puedo escribir, lo que en ese momento expresaron los adultos mayores)

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Al tema…va de nuevo.

A partir del ejercicio 2022, nace el artículo 42-B en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Mediante este artículo la autoridad fiscal se adjudicó una facultad más.La cual consiste en poder determinar la simulación de los actos jurídicos que realicen los contribuyentes.

CFF ARTÍCULO 42-B…
“Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales.La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del PROCEDIMIENTO de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.
En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:
I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.
Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales. (Ojo..los recalcados son míos)

1. ESTA FACULTAD NO ES NUEVA…
Recordemos que esta facultad no es nueva, ya que el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prevé la facultad para determinar la simulación de actos tratándose de Entidades Extranjeras sujetas a un Régimen Fiscal Preferentes,
Además desde la reforma de 2014, está tipificada la simulación de operaciones en el artículo 69 – B del CFF.
Vamos agarrando todo parejo para esta presentación: 177, 69B y 42 B.

2. PARA ENTENDERNOS…VAMOS A DEFINIR CONCEPTOS…

A) Hecho imponible..la hipótesis Por hecho imponible se entiende el contenido hipotético de la norma jurídica tributaria, de cuya realización surge el nacimiento de la obligación. ( rancheramente vamos a llamarle: Ley)

B) Hecho generador…cuando la realidad coincide con la hipótesis esto es, cuando la realidad de los hechos, coincide con la hipótesis normativa, lo que conlleva al surgimiento de la obligación tributaria.( Rancheramente dicho, los actos, hechos , que realizamos que coinciden con la ley y nos obliga a…)
C) PARTES RELACIONADAS…
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
D) SIMULACIÓN…
Para los términos que marca el Derecho Fiscal, la simulación de contratos y actos, se da cuando un contribuyente realiza determinados actos jurídicos, a pesar de no contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad productiva, directa o indirectamente, para prestar los servicios, manufacturar, comercializa, etc…defraudación fiscal pues!

E) TIPOS DE SIMULACIÓN…
Desde el punto de vista doctrinario, existen dos formas diferentes de simulación, la absoluta y la relativa:

a) Absoluta: Cuando de la apariencia creada no existe causa alguna. Detrás del negocio simulado no hay nada, no hay otro negocio.
por lo tanto no existe acto jurídico por tratarse de una apariencia.

b) Relativa: Cuando tras el negocio simulado existe otro. Éste negocio oculto es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes.
por lo tanto en la simulación relativa hay un acto oculto, uno verdadero y un acto aparente.

F) MATERIALIDAD…
Aportar los medios de convicción que permitan acreditar la materialización de las operaciones cuestionadas.

G) RAZÓN DE NEGOCIO…
La razón de negocios son aquellos argumentos y pruebas que tiene la empresa (materialización) que respaldan y justifican las acciones desempeñadas

H) ACTOS JURÍDICOS ( estructura del acto jurídico según la UNAM)…
“Toda conducta humana que el legislador considera para atribuirle consecuencias jurídicas.”
Para entender sobre cuáles actos jurídicos pudieran llegar a ser calificados por el SAT, como simulados desde una apreciación tributaria; bastará dar lectura al contenido del Art. 199 del CFF,

I) EJEMPLOS DE ACTOS JURÍDICOS QUE “LLAMAN LA ATENCIÓN A LA AUTORIDAD FISCAL”…

a) Contratos de Servicios. Existen diversas deducciones que se basan en contratos de servicios entre partes relacionadas, pero no se acredita su materialidad, ni su razón de negocios;
b) Contratos de Mutuo. Es recurrente el préstamo de dinero entre partes relacionadas, en donde no se pagan lo préstamos, no se cobran intereses,
c) Compraventa. La venta de activos depreciados a otra parte relacionada, para que esta los vuelva a depreciar , vender acciones o partes sociales a valor nominal, y no a su valor fiscal actualizado; así como enajenar activos a un valor inferior a su precio de Mercado.
d) Subcontratación de personal. Contratar servicios u obras especializadas a empresas partes relacionadas, que no cuenten con las autorizaciones laborales y administrativas respectivas; o bien que sean actividades que están vinculadas con la misma actividad económica preponderante del contratante, o su objeto social.

3. AL SATse le faculta para que pueda fundar y motivar legalmente sus actos a través del uso de presunciones legales, a efecto de calificar si el acto jurídico que le dio nacimiento al hecho imponible del impuesto; se encuentra o no bajo un supuesto de una simulación fiscal; todo esto,siguiendo el Procedimiento establecido en el artículo 42 B del CFF…de lo contrario se considera que violenta derechos constitucionales del contribuyente.

4. PENA CORPORAL…
Ahora bien, impondrá sanción de 3 meses a 6 años de prisión al que expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones, inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con base en el artículo 113 CFF, que entró en vigor el 1° de enero de 2014.

5. REVISE Y PERFECCIONE SU CONTROL INTERNO …
El resultado de una auditoría fiscal o un proceso penal fiscal, realizadas por el SAT. dependen en gran medida de la forma en cómo estén redactados los contratos, los documentos soporte de los actos jurídicos celebrados por parte de los contribuyentes. ¡Proteja su patrimonio!

UNA REFLEXIÓN…
LA FORTALEZA DE NUESTRA MONEDA ( EL PESO)…
No se debe a nuestro sistema político…
No es causa de nuestro sistema educativo…
No se debe a los ingresos por petróleo…
No la genera nuestros ingresos por turismo…
Entonces…no se debe o no es por causa a las decisiones del gobierno Federal !

Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

( este Perro Callejero deja de escribir esta columna…si Dios no dispone otra cosa…nos leemos en septiembre )

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