HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

LA MODALIDAD 40…UNA OPORTUNIDAD DE OBTENER UNA PENSIÓN.
PERO…¿CON SALARIOS MÍNIMOS O CON UMAS?

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero encuentra en las calles, en redes sociales, medios de comunicación el debate sobre los libros de texto, si: entregarlo a los niños y jóvenes…o quemarlos.
El Perro Callejero, va y se pone frente a la entrada de la SEP…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Jamás un libro de texto hará daño…el daño viene, si la gente que lo imparte, no está preparada y en lugar de impartir conocimientos…imparte adoctrinamiento.
Tan provocador y pendejo es quien hace libros de texto sin respetar los procesos jurídicos ni pedagógicos …como aquel que incite a pendejamente quemar un libro”
_______________________________
Al tema…
( Va de nuevo…a petición de quienes fueron al despacho a pedir explicación)

1. ¿JURÍDICAMENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUÉ ES?
La ley del Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS) define:

Art 4.El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Artículo 5.El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) :
A) Es un organismo público descentralizado .
B) Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.
C) De integración tripartita: Sector público ( gobierno), social y privado.
D) Es un organismo fiscal autónomo.
2. OBJETIVO DEL IMSS…
LEY IMSS. Artículo 2.
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, asi como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizado por el Estado.

3. REGÍMENES…
La ley del Seguro Social contempla dos regímenes…obligatorio y voluntario.

Obligatorio…
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
A) Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico, moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
B) Los socios de sociedades cooperativas.
C) Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
D) Y Las personas trabajadoras del hogar.

Voluntario…
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

A) Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
B) Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
C) Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.
D) Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

4. ¿CÓMO SE PUEDEN INCORPORAR VOLUNTARIAMENTE AL IMSS?
Art 13 Ley del IMSS…
Mediante convenio con el Instituto. Además se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

5. ACUERDOS Y MODALIDADES…
Ley IMSS Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
A) La vigencia.

B) Las prestaciones que se otorgarán.

C) Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados.

D) La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda.

E) Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas. Y

F) Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.

6. ¿QUÉ ES MODALIDAD 40?…

Jurídicamente: Es un mecanismo de aseguramiento especial, para todos aquellos trabajadores asegurados, que dejan de mantener una relación laboral, que por razones de edad, no logran contratarse de nuevo antes de cumplir con los requisitos para obtener una pensión.
Con esta modalidad conservar sus derechos para poder solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

En palabras rancheras quiere decir:
“ seguir cotizando de manera voluntaria para completar o acumular más semanas hasta tener derecho a una pensión.
Podrá cotizar con un salario igual o mayor al que se haya cotizado al momento de ser cesado”.

7. MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO PARA COTIZAR EN LA MODALIDAD 40

A) LEY DEL 73 MÁXIMO A COTIZAR ..Artículo 33
“Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva, salvo lo dispuesto en la fracción

B) LEY 97 MÁXIMO A COTIZAR…artículo 28
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

C) ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DEL 97 ( publicado el 25 de diciembre de 1995)

a) Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley…podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
( es decir…tú escoges con cuál ley pensionarte..ley 73 con 10 salarios mínimos..o ley de 97…25 SMG)

b) Artículo Vigésimo Quinto transitorio…EL artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, A partir de la entrada en vigor de esta Ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Ese nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007.

D). LA SCJN…DETERMINÓ:
Materia(s): (Laboral)
Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.)
EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.
“Tiene como antecedente la jurisprudencia 2a./J. 85/2010, de rubro: “

E). ¿QUE DETERMINÓ EL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS?:
Ratifica el criterio de 25 salarios mínimos como límite para el pago de pensiones.
No. 064/2020
Publicado 6 de febrero 2020

8. ¿ENTONCES..LA PENSIÓN SE PAGA…EN UMA…O EN SMG?
Artículo 123 Fracc. VI constitucional…
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza…

SCJN..La misma tesis citada arriba, establece que para cuantificar las pensiones es en base a SALARIOS MÍNIMOS…(Tesis: 2a./J. 164/2019 (10a.)

IMSS, acuerdo de consejo técnico 064/2020 también lo establece en SMG…
( POR LO TANTO LA PENSIÓN SE DEBE PAGAR EN SALARIOS MÍNIMOS)

Ahora…Si lo recibes :
En UMA…la pensión máxima sería de 25 UMAS…$78,842.5 mensuales.
En SMG…la pensión máxima sería de 25 SMG… $ 155, 580.00 mensuales.

9. REQUISITOS PARA COTIZAR EN LA MODALIDAD 40…

A) Tener cotizadas mínimo 52 semanas en el régimen obligatorio.

B) No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

C) Tiene un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de baja para inscribirse en este régimen.

Es barata la Modalidad 40, porque no pagará seguro de guardería, riesgo de trabajo, etc. Únicamente cubrirá los siguientes seguros :
Invalidez y vida…
Retiro…
Cesantía en edad avanzada y vejez.
Se podrá inscribir cualquier día del año.

10. REQUISITOS…
A) Ir a la oficina administrativa del imss.

B) Escrito libre solicitando su inscripción a la modalidad 40.

C) Documento donde conste su Número de Seguro Social.

D) Identificación oficial.

E) Comprobante de domicilio. ( llevar original y copia de todos los documentos ).

Acérquese a las oficinas…vale la pena!

11. ¿TIENE DERECHO A SERVICIO MÉDICO?…
No…este tipo de seguro , no te da derecho a la atención médica quirúrgica.

Solo te da oportunidad de incrementar tus semanas cotizadas para lograr una pensión.

UNA REFLEXIÓN…
¿DESTRUCCIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO?
Decía San Agustín:
Para crear se necesitan siglos… y gigantes…
Para destruir se necesita…un enano…y un segundo en el tiempo …ni siquiera un sexenio…no…un segundo!

Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

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