HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

CONTRATO POR: ¿SALARIO, HONORARIOS…O ASIMILABLE A SALARIOS?…

Frase del perro callejero:
Sorprendido el Perro Callejero porque … el 12 de Julio de 2019…se publica en el DOF, el Plan Nacional de Desarrollo…en él se plantea terminar con el desempleo, subempleo y la informalidad. El 28 de julio de 2023…4 años después…la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, publica que en el primer semestre 2023…se crearon algo nunca visto…726 mil nuevos empleos…pero todos en la informalidad!…el Perro Callejero, llega a la Secretaría de Economía…levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“No son como los de antes…son como los de mucho…mucho antes!”

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Al tema…
Es común que empresas privadas y los tres niveles de gobierno, hagan contratos por SERVICIOS ( Por honorarios e independientes ), ASIMILABLES A SALARIOS Y CONTRATOS INDIVIDUALES LABORALES…
INCLUSO HACEM CONTRATOS LABORALES POR LOS FAMOSOS TRES MESES, violentando con ello, toda norma jurídica relacionada y evadiendo el correcto cumplimiento de contribuciones al SAT, las cuotas obrero patronales al IMSS y al ISSSTE.
Vulnerando derechos de trabajadores y poniendo en riesgo el patrimonio de las empresas y socios. Vamos por partes…

LAS DIFERENTES RELACIONES LABORALES y SU SUSTENTO JURÍDICO…

1. CONTRATOS POR SERVICIOS. Los rige el Código Civil y Ley de profesiones.

2. CONTRATO INDIVIDUAL LABORAL. Lo rige la Ley Federal del Trabajo.

3. ASIMILABLES A SUELDOS… Lo rige la Ley del Impuesto Sobre la Renta…Y NO ES UN CONTRATO…ES UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA

4. CONTRATOS A TRES MESES…no tienen fundamentos jurídicos.

Vamos definiendo…

1. LOS CONTRATOS POR SERVICIOS PUEDEN SER : PROFESIONALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES…

A) SERVICIOS PROFESIONALES. ( mejor conocido como HONORARIOS)…
Para ejercer se requiere un título, reconocido por la ley general de profesiones. En algunas actividades profesionales además del título, se exige cédula profesional y certificación.

CASTIGO…
Quien ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio y no cuenta con él, ni con la cédula profesional o autorización, podrá ser castigado, conforme a lo establecido en el Código Penal.

B) POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES …
No necesariamente se requiere un título. La actividad que se presta, puede ser, la del desarrollo de una técnica, habilidad o conocimiento.
Ejemplo: mecánico, electricista, vendedor, estilista, panadero, etc.
Fiscalmente contribuyen como : ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

LOS CONTRATOS POR SERVICIOS ( los dos: honorarios y prestación de servicios independientes ) SON UN TRABAJO “NO SUBORDINADO”…
Algunas veces, incluso, puede realizar su trabajo a través de terceros ( ayudantes o auxiliares)…Como cuando se contrata a un abogado, ingeniero, etc.

LAS CONTROVERSIAS LEGALES DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS ( honorarios y servicios independientes )…
Deberán ventilarse ante juzgados civiles del Poder Judicial, o bien someterse al arbitraje. Y pueden incluso tener consecuencias penales

2. CONTRATO INDIVIDUAL LABORAL…
LEY FEDERAL DE TRABAJO. ART 20…
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación. Es aquel, por virtud del cual, una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Nadie más puede realizar el trabajo…solo la persona contratada. ( o sea el trabajador).

TIPOS DE CONTRATOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO(LFT)
La LFT no reconoce como contrato ni los asimilables a sueldos, ni los famosos contratos a tres meses. Solo se establecen como contrato laboral el:
A) Contrato por Obra o Tiempo Determinado.
B) Contrato por Tiempo Indeterminado.
C) Contrato Periodo de Prueba.
D) Contrato por Capacitación Inicial.
E) Contrato por Temporada.

CARACTERÍSTICA PRINCIPAL DEL TRABAJADOR: LA SUBORDINACIÓN…
La SCJN ha establecido en diversas tesis lo siguiente:
Para que exista la subordinación al patrón, debe de existir…
“Un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien preste el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal de Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo ( horario, lugar, medios para desarrollar la actividad, es proporcionado y establecido por el patrón).”

(Ejemplo de tesis aislada verificable, de la 10a. Época; verificable en el Semanario Judicial, Libro XVI, de Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2073,)

LAS CONTROVERSIAS ENTRE PATRÓN Y TRABAJADOR…
Las controversias laborales se ventilan, en primera instancia, en las Procuradurías Federales de la Defensa del Trabajo, pertenecientes al poder judicial.

3. ASIMILABLE A SALARIO, NO ES UN CONTRATO…
Es una opción que se otorga a las personas que prestan servicios profesionales o independientes, a los miembros del consejo de administración de una empresa, los rendimientos y anticipos de las sociedades cooperativas, etc. para que les calculen sus contribuciones de manera ASIMILABLE ( igual) que al trabajador subordinado, cumpliendo claro está, los requisitos establecidos en la ley, para tener derecho a dicha opción.
POR LO TANTO…
No significa que un asimilable a sueldo:
sea un trabajador como lo establece la Ley Federal del trabajo.
No pertenece a la plantilla laboral y por tanto, no existe la obligación de afiliarlo al IMSS, ni al pago de INFONAVIT, etc.

A) BENEFICIO PARA EL ASIMILADO A SUELDO…
Menciono dos, de los múltiples beneficios:
a) No llevar contabilidad.
b) No está obligado al pago de IVA.

B) ALGUNOS DE LOS QUE PUEDEN TOMAR LA OPCIÓN DE ASIMILABLE A SUELDOS, POR NO SER SUBORDINADO…
a) Los miembros del consejo de una empresa…
b) Los vendedores a comisión..pueden optar por la asimilación a sueldos.
c) Los miembros de una Sociedad o Asociación Civil.
d) Los profes en las escuelas, cuando cumplen los requisitos de ley.

4. LOS CONTRATOS LABORALES A TRES MESES…Jurídicamente no existen…Son una mentira!

( FUNDAMENTO: La Constitución Mexicana, Ley Reglamentaria al Art Constitucional, código civil, Ley Federal del trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, Ley del IMSS, Código Penal).
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UNA REFLEXIÓN..
VIDA EN OTROS PLANETAS…
Robots…Inteligencia Artificial…vida en otros planetas…
Quién lo iba imaginar…Julio Verne, Pedro Ferriz…Jaime Maussan siempre tuvieron razón…
Vivimos un inicio de siglo…maravilloso!..pero…
¡Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

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