EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
LOS ENGAÑOS DE LOS DECRETOS DE LAS CONDONACIONES Y EXENCIONES FISCALES…
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, cada dos meses, ve a los jóvenes de la tercera edad, haciendo “fila de resistencia “ para cobrar su pensión de 80 pesos diarios…que es recibida cada 2 meses en una cantidad de 4,800 pesos. Un gran número de senectos, después de horas y horas de resistencia física frente al sol… regresan con las manos vacías…no llegó su pensión…¿dónde quedó?…quién sabe!
El Perro Callejero, llega al “banco fantasma del bienestar” en el mineral de Naica ( no hay personal, no hay dinero)…levanta su patita izquierda… y suelta su frase:
“ ¿En qué juzgado procede denunciar penalmente el derecho constitucional por no haber recibido su pensión en tiempo y forma?”
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Al tema…
1. LA FINALIDAD DE LAS EXENCIONES Y CONDONACIONES…
Su objetivo…no es dar o quitar exenciones y condonaciones para lograr simpatías políticas.
Dicen los que saben que:
“Las exenciones y condonaciones son un instrumento jurídico, cuyo objeto es, principalmente, generar equidad donde no la hay y como instrumento para incentivar ciertas áreas de la economía.
2. OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE PAGAR TRIBUTO…
ART 31 fracción IV…
La constitución, en su artículo 31 Fracción IV. dicta la obligación de todos los mexicanos de pagar contribuciones bajo tres principios:
Proporcionalidad, equidad, legalidad y el destino que se le dará a las contribuciones…
3. ¿QUÉ ES UNA CONTRIBUCIÓN?
Artículo 2 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Las contribuciones se clasifican en:
Impuestos.
Aportaciones de seguridad social.
Contribuciones de mejoras.
Derechos .
4. AMLO FIRMA DECRETO EL LUNES 20 DE MAYO 2019, EN EL QUE RENUNCIA A SU FACULTAD DE CONCEDER CONDONACIONES DE IMPUESTOS…( no había necesidad)
En él establece, entre otras cosas:
Artículo primero de dicho decreto, dice:
“ dejar sin efecto” los decretos emitidos por titulares del poder ejecutivo. Mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales…
Comentario:
Primero…No especifica cuáles decretos …Las facultades de conceder condonaciones y exenciones total o parcialmente están “consagradas, acotadas y limitadas “ en el Art 39 del Código Fiscal de la Federación…( así lo establece la constitución…art 28 primer párrafo)
Ahí se establece que sólo se pueden aplicar:
“Cuando se haya afectado, o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal SE COMPROMETE A NO OTORGAR mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, CONDONACIONES O A EXIMIR, total o parcialmente , el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
Comentario:
SIGNIFICA QUE NADIE PODRÁ NI DEBERÁ DEJAR DE PAGAR IMPUESTOS POR CONDONACIONES, EXENCIONES, SUBSIDIOS, ESTÍMULOS…ETC..mentira…las leyes y códigos fiscales lo permiten…( art 28 constitucional…primer párrafo)
5. EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL, ESTABLECÍA…
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos…las exenciones de impuestos EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES.(DOF 03-02-1983)
6. EL 6 DE MARZO DE 2020 SE REFORMA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL..
“En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos… las exenciones de impuestos y las condonaciones EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE FIJAN LAS LEYES.
(Al no modificar la frase “en los términos y condiciones que fijan las leyes”
quiere decir que…continúan las exenciones y condonaciones conforme a lo establecido en leyes y códigos …NADA CAMBIA! ( ahorita les digo porque nada cambia…)
7. DEFINAMOS PRIMERO CONCEPTOS…
(Estimados expertos…lo haré con palabras rancheras…pa’ que no me vayan a regañar)
A) ¿QUÉ ES UNA EXENCIÓN FISCAL?…
Una exención es cuando el gobierno o la ley excluyen la obligación del pago de algún impuesto a los sujetos pasivos ( o sea al contribuyente…en este caso…a ud.)
B) QUE ES UNA CONDONACIÓN…(cuando ya debes contribuciones …y te la perdonan)…Cuando debes impuestos y el gobierno renuncia a su derecho de cobro y libera de pago al contribuyente, mediante ley, decreto o medida administrativa.
C) OTROS CONCEPTOS FISCALES, CUYOS EFECTOS FINANCIEROS EQUIVALEN A LA EXENCIÓN: subsidios, estímulos y facilidades administrativas
a) Subsidio…
El párrafo trece del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos dispone que
“Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta”,
b) SUBSIDIO…ESTÍMULO …Para tal efecto, resulta aplicable la tesis siguiente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo X, tesis 2a. CXXII/99, octubre de 1999, página 591.
SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. LOS SUBSIDIOS constituyen una atribución constitucional de la autoridad legislativa y excepcionalmente del Ejecutivo Federal en ejercicio de facultades reglamentarias, consistente en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como EL ESTÍMULO a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado. En cuanto a actos de autoridad, los subsidios se decretan unilateralmente, vinculando a los gobernados, tanto a los beneficiarios directos o últimos como a los terceros que eventualmente intervienen en su aplicación, de modo que ésta al crearse situaciones jurídicas concretas, da lugar a obligaciones de las autoridades y derechos correlativos de los gobernados; por lo tanto, aun cuando los subsidios tienen la finalidad de otorgar un beneficio y no causar un perjuicio a dichos gobernados, debe admitirse que al crear una situación jurídica concreta para aquellos terceros que intervienen en el procedimiento, éstos pueden verse afectados por las determinaciones correspondientes que modifiquen o revoquen un subsidio sin la observancia de la normatividad establecida en el decreto respectivo.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo X, tesis 2a. CXXII/99, octubre de 1999, página 591.
c) CONCEPTO DE GASTO FISCAL…
Finalmente…los estímulos, subsidios,condonaciones, exenciones, para la Hacienda Pública representan lo mismo…UN GASTO FISCAL.
En palabras rancheras…un gasto fiscal es que el gobierno deja de recibir ingresos tributarios. (ya sea por exención,condonación, estímulo, subsidio, etc..etc)
Que supuestamente el presidente, con sus decretos y modificación al artículo 28 Constitucional…trata de que eso no suceda.
El abuso político que hacen de los gastos fiscales los gobiernos populistas de derecha y de izquierda…como los que nos gobiernan…crean y fomentan :
Inequidad, evasión y elusión fiscal.
8. POR ESO DECIMOS EN EL PUNTO 6…QUE LOS DECRETOS Y EL CAMBIO CONSTITUCIONAL HECHOS POR EL GOBIERNO ACTUAL…NADA CAMBIA…
YA QUE LAS EXENCIONES Y CONDONACIONES CONTINÚAN POR LEY.
Mire…por mencionar algunos:
A) Contribuyentes EXENTOS del Impuesto Sobre la Renta (que generan gasto fiscal) …
1. Las iglesias
2. los sindicatos.
3. Los burócratas en su generalidad.
4. las asociaciones civiles,….
5. Los pensionados están exentos del pago del impuesto sobre la renta hasta por 15 SMG elevados al año
6. los del sector primario con ingresos hasta 900 mil pesos.
B) En nuestro país no se paga IVA por estar gravados a tasa cero o exentos (otro gran gasto fiscal) entre otras… los siguientes actos:
1. ALIMENTOS Y MEDICINAS …Si ud o Don Carlos Slim consumen alimentos y medicinas… no pagan un solo peso de IVA. Está gravado a Tasa Cero…mismo efecto financiero que una exención y una condonación
2. EN LA ENAJENACIÓN DE TERRENOS…del tamaño que sea…Está exenta.
3. LA VENTA DE CASA HABITACIÓN…de cualquier dimensión…está exenta.
4. LA VENTA DE LIBROS Y REVISTAS…del tema que sea…está exenta..
5. LOS BOLETOS DE LOTERÍA , ETC, ETC.
C). En el IEPS ( impuesto especial sobre producción y servicios)…
( no les llaman exenciones ni condonaciones…les denominan: estímulos, cuotas disminuidas…y de mil formas…pero, no se paga de manera íntegra).
9. POR ÚLTIMO…LOS GASTOS FISCALES ( (estimulos, créditos, beneficios fiscales) QUE OFRECE ESTE GOBIERNO…
En el DOF del 5 de junio 2023, se otorgan facilidades fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec.
Las facilidades fiscales no se denominan “exenciones “ ni condonaciones …sino : beneficios…estímulos…créditos fiscales.
Los beneficios fiscales incluyen entre otras:
A) Crédito fiscal del 100% en el ISR durante los primeros tres años y hasta un 90% en los tres siguientes.
B) Estimulo fiscal del 100% del IVA para operaciones al interior y entre los Polos.
C) Depreciación acelerada de inversiones por un periodo de 6 años.
10. ENTONCES…DECRETOS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES REFERENTES A CONDONACIONES Y EXENCIONES DE IMPUESTOS…SON UNA MENTIRA MÁS…
11. POR CIERTO…CUANDO LOS GOBIERNOS NEOLIBERALES ESTABLECIERON EXENCIONES Y CONDONACIONES…ALGO PARADÓJICO…SE INCREMENTO LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS!
De 2007 al 2013, con los programas de condonaciones, hubo un incremento en la recaudación de un 8.3% a un 14.5% real respectivamente.
Las condonaciones en el ejercicio 2015, incrementaron los ingresos tributarios en un 27%.
De acuerdo con el SAT, en ese entonces por cada peso condonado, se recuperaron dos.
UNA REFLEXIÓN…
EL ESTADO DE DERECHO…
No!…el problema no es Andrés, Xóchitl…no es Claudia ni Marcelo o Santiago…el problema no es cambiar de personas…sino del respeto y aplicación del Estado de Derecho!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!