HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.

¿SI REGRESO A TRABAJAR, ME PUEDE QUITAR EL IMSS MI PENSIÓN?…

Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, escucha feliz, feliz al presidente en las mañaneras. ¿Motivo?
Dólar por debajo de los 17 pesos…
llega a la colonia “la esperanza “…y escucha lamentos con caras de tristeza y hambre. ¿Motivo?
Dólar por debajo de los 17 pesos.

El Perro Callejero, llega al atril del palacio, donde se dan las ceremonias religiosas matinales …le solicita el micrófono al presidente…este se lo concede…El Perro Callejero levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“Al señor del palacio no le importa el pueblo….le importa el dólar “
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Al tema…

1. LA PREGUNTA RECURRENTE DEL PENSIONADO, POR LEY 1973…
¿CONTADOR, PUEDO VOLVER A TRABAJAR?…
La respuesta es: si.

2. MARCO JURÍDICO
A) Hay que recordar que para efectos de un pensionado por el IMSS operan tres leyes… la ley del 97, la ley del 73 y la ley de 2020…

B) Hasta ahora, los pensionados, son los beneficiados con la ley de 1973. Ya empiezan a pensionarse los de la ley 97.
Si regresas a trabajar,.,qué obligaciones y derechos surgen?

3. REQUISITOS QUE CUMPLISTE PARA RECIBIR TU PENSIÓN CON LEY DE 1973…
A) tener entre 60 y 65 años.

B) debes haber cotizado un mínimo de 500 semanas con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

C) No debes tener un empleo remunerado a la fecha de gestión de la pensión.

D) Si cumples con todo esto, puedes conseguir tu pensión del 73.

LEY 1973…En su artículo 123 establece que :

E) El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

F) No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.

G) De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

4. PARA LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ CON LEY ‘73…
A) Para que no se le suspenda su pensión de invalidez debe cumplir con lo siguiente:

B) Trabajar en una posición o trabajo diferente con la cual se pensiono.

C) Que esté imposibilitado para procurarse mediante un trabajo un salario superior al 50% del que recibía al pensionarse por invalidez.

D) Le quitan la pensión si se niega a someterse a exámenes médicos previos o posteriores…

E) Esto estuvo vigente hasta el 30 de junio del 97…

5. LEY DEL 97. Artículo 196, establece…
A) “El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

B) Esto quiere decir que, en primer lugar, el trabajador no tiene que cubrir los gastos de seguro de enfermedades, maternidad, ni las de los seguros de invalidez y vida.

C) El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley.

D) Por último, puede transferir una vez al año el dinero que genere en su afore para incrementar su renta vitalicia o simplemente retirarlo.

6. ES ILEGAL SUSPENDER A UN TRABAJADOR SU PENSIÓN SI VUELVE A SU VIDA LABORAL…
Por lo tanto no es legal que se suspendan las pensiones a quien decide trabajar otra vez. Ud puede regresar a trabajar sin ningún problema ..sin ningún otro requisito

Para esto me apoyo en un artículo transitorio de la Ley Imss del 21 de diciembre 1995 ( entró en vigor 1 de julio 1997)
Art. Undécimo transitorio: “ Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”

7. CUANDO SE LE PUEDEN SUSPENDER LA PENSIÓN

Ley IMSS…Art 173:
“EL Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
( así se le denomina a la pensión que paga el Estado…el gobierno pues!)…pero cuando su pensión es pagada con su ahorro, no procede lo establecido en este artículo.
Artículo reformado DOF 20-12-2001

8. ¿QUÉ ES LO QUE NO SE PUEDE HACER?…

A) NO SE PUEDEN TENER DOS PENSIONES.
La Ley del Seguro Social establece que no se pueden tener dos pensiones.
Es decir, si ya tienes la del 73, no puedes conseguir la vigente.
Lo único que puedes hacer es retirar lo que se genere en tu Afore.

B) Otra cosa que no se puede hacer, es que se use lo que se está generando con el nuevo sistema del IMSS para aumentar la pensión por vejez;

C) todo lo que se consiguió antes ya es inamovible.

D) Por último, no puedes volver a trabajar en menos de seis meses de haber conseguido tu pensión ni con el mismo patrón

9. ¿ABUSO DE LA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS?…¡DEMANDE!
En algunas Subdelegaciones del IMSS están suspendiendo el pago de las pensiones –por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez– al “descubrir” que el pensionado presta sus servicios a un patrón.

El pensionado por CEA o Vejez a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, podrá acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar. ( art 295 de la Ley del IMSS)
Ganará el juicio y conseguirá lo que por ministerio de Ley le corresponde.

10. Fundamento legal para ganar el juicio al IMSS..
El argumento será que el IMSS está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional.
Así que a trabajar…no pasa nada!

UNA REFLEXIÓN….
MUERTES EN EL SEXENIO…
Más de 160 mil de homicidios dolosos…83 diarios.
Qué más cosas veremos en este siglo XXI…siglo de María!

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