HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2024…Y
¿LOS JÓVENES, CONSTRUYENDO EL FUTURO… SON TRABAJADORES o BECARIOS?…

Una frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, llega a la sombra de un árbol torcido, y se pone a filosofar:
“Violentamos a la naturaleza, a los niños, a los jóvenes, a los periodistas, a los adultos mayores, a los animales, a las leyes, a la mujer, al hombre mismo…a Dios!…

Y todavía nos atrevemos a preguntarle al creador del universo:

¿por qué señor…por qué tantos desastres climáticos, temblores, incendios, pandemias, guerras. Asesinatos…por qué lo permites señor?…

El Perro Callejero, se acerca al árbol torcido…levanta su patita izquierda y suelta su frase:
“ humano que nace torcido…ni el perro se le acerca ( lo mea…pues!)”
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Al tema….

LA 4T EN SU PLAN NACIONAL DE DESARROLLO…PROMETIÓ TERMINAR CON EL DESEMPLEO, SUBEMPLEO E INFORMALIDAD…
A 5 AÑOS DE GOBIERNO…REVISEMOS..

Comentábamos en esta columna en junio 2020:

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019 – 2024, que se publicó el 12 de Julio de 2019…se pretendía desaparecer tres fenómenos de la economía:

A) El desempleo…están desempleados alrededor de 2 millones de ciudadanos.
B) El subempleo…en el subempleo subsisten 3 millones de personas.
C) La informalidad…aproximadamente 30 millones ( para desaparecer este renglón, hay que crear en promedio 5 millones de empleos formales cada año…para que sumen los 30 millones…y que ya no surgiera mas informalidad ).
Esa es la promesa… terminar con este rezago…y dijeron:
“ No les vamos a mentir”… ( Bueno, eso dijeron).

Para lograrlo, necesitaban crear en el sexenio, 37 millones de empleos!… sería algo más que un milagro!..Mire ud:

A) Cada año se incorporan 1.2 millones de jóvenes a la edad productiva ( en un sexenio serían, en números cerrados, 7 millones de jóvenes que se incorporan a la Población Económicamente Activa (PEA).

B) En total, ( desempleo ( 2 millones), subempleo (3 millones), informalidad 30 millones y 7 millones de nuevos jóvenes en edad de trabajar) suman los 37 millones de nuevos empleos para 2024.

C) Dijeron que ese año ( 2020) se iban a crear…
a) 2 millones 93 mil 364, según la Presidencia de la República.

De tal forma que desde entonces consideran como trabajadores a

b) 800 mil créditos para vivienda del Infonavit…También se enlistan en esos empleos, 170 mil créditos de vivienda del FOVISSSTE.

c) Ponen como ‘empleos adicionales’, 230 mil 872 becas de Jóvenes Construyendo el Futuro.

d) Más 202 mil 216 personas que se beneficiarán con el programa Sembrando Vida.

¿Por qué estos datos?

Insisto…Porque para el gobierno de la 4T, los beneficiarios de créditos de vivienda, programas sociales como sembrando vida y becarios…para “sus otros datos” SON TRABAJADORES.

PERO…
JURÍDICAMENTE…LAS PERSONAS QUE RECIBEN ESTOS CRÉDITOS Y PROGRAMAS SOCIALES… ¿SON TRABAJADORES?

PRESUPUESTO 2023 DESTINADO A :
“LOS JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”

ESTE AÑO 2023, LA BECA SERÁ 6 mil 310 pesos mensuales, para jóvenes de 18 a 29 años…sin trabajo ni estudio.
SE LES DESTINA en 2023… UN PRESUPUESTO DE 23 MIL MILLONES PESOS.
(o sea alcanza para 3 millones 645 mil jóvenes…considerados trabajadores).

ENTONCES…ESTOS MILLONES DE BECARIOS…¿SON TRABAJADORES??…
ANALICEMOS…

A) SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( LFT)…
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

B) PATRÓN, SEGÚN LA LFT…
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

C) APRENDIZ…
La LFT de 1931, en su art 128, contenía el contrato de aprendiz. Y en la LFT DE 1970, desapareció esta figura…porque se consideró, que era una forma inhumana de explotar al trabajador…considerándolo como un trabajador de segunda.

ES SALARIO O BECA?…
D) SALARIO, SEGÚN LA LFT…
Al efecto el artículo 82 de la LFT, indica que:
“ El Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
E) BECA…
Para el Diccionario de la Real Academia Española es subvención (ayuda o auxilio) para realizar estudios o investigaciones.( recurro al diccionario porque jurídicamente no existe en la LFT una definición).

La LFT establece en su artículo 132 Fracc XIV las siguientes condiciones para las becas:
Cuando empleen más de cien y hasta 999 trabajadores.
Los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
Y cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores: Sostener tres becarios en las condiciones señaladas.

F) SE PUEDE CANCELAR O QUITAR UN SALARIO?
Art 99 LFT…El salario es irrenunciable.

G) SE PUEDE CANCELAR LA BECA?
Art 132 LFT. Sin embargo, el patrón, si puede cancelar la beca en los siguientes casos:
Cuando sea reprobado el becario en el curso de un año.
Cuando observe mala conducta.

H) ¿ EL BECARIO ES UN TRABAJADOR?…EXISTE LA RELACIÓN LABORAL?
Podría surgir la duda, que si el becario es un trabajador y por lo tanto tiene los mismos derechos que éste.

LFT art 20…Relación laboral…
Se entiende, por relación de trabajo: “ cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. ( salario…no beca)
Tres elementos de relación de trabajo (art 20): subordinación, servicio y salario.

Analicemos la siguiente tesis de la 10a. Época; verificable en el Semanario Judicial, Libro XVI, de Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2073, que cito a continuación:
( por espacio, solo redacté lo esencial)
INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. LA RELACIÓN QUE ESTABLECE CON SUS BECARIOS NO ES DE NATURALEZA LABORAL AL NO EXISTIR EL ELEMENTO ESENCIAL DE SUBORDINACIÓN, AUN CUANDO ÉSTOS OBEDEZCAN ÓRDENES, PERCIBAN UNA CANTIDAD LÍQUIDA POR SUS SERVICIOS Y CUMPLAN CON UN HORARIO.
porque aun cuando están sujetos a un horario, perciben mensualmente una cantidad líquida y realizan las actividades que les son encomendadas, ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Entonces, si el becario jurídicamente no es trabajador…menos el beneficiario de un crédito o de un programa social.

EL BECARIO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR IMPUESTO POR SU BECA?…
Art 166 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que
“las becas deben tributar como si fueran salarios”
…por lo tanto al becario por su ingreso… se le debe retener el Impuesto Sobre la Renta!

Pregunto:
1.-Los becarios están pagando Impuesto Sobre la Renta o son evasores fiscales?

2.-El “patrón”…les está reteniendo el ISR…o lo está evadiendo?

2.- Si dice el Presidente, que son trabajadores…

¿Quién es el patrón?…Qué tipo de contrato firmaron?…Qué tipo de prestaciones reciben?…o aparte de evasores fiscales…están violentado el artículo 13, 14 y 15 de la Ley Federal del trabajo que prohíbe el outsourcing?…

UNA REFLEXIÓN…
XÓCHITL…
Ni duda cabe…para “la oposición “…es una excelente candidata a la Presidencia de la República …pero…
¿En estas circunstancias …Es la Estadista que necesita el País?…A México le urge un Estadista!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!

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