EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
LAS DEDUCCIONES FISCALES, EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD… Y LA SIMETRÍA FISCAL.
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, en la búsqueda de sus nutricio matinal, encontró en el muladar, un recorte de periodico lleno de mugre y sangre, que a la letra decía: “ Andrés Manuel ha convertido su sexenio, el más sangriento de la historia, al sumar ( al 1 de junio) 156, 691 muertes dolosas. El Perro Callejero, llega a la funeraria municipal, levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“ en el sexenio Panista de Fox sumaron 60, 280 muertos…con Calderón fueron 120, 463…el sexenio Priísta de EPN 156, 066…juntos ( priistas, panistas y morenistas) suman 493 mil 500 muertes…un promedio de 62 diarios…y pensar que tenemos que votar por alguno de esos mismos partidos…no habrá alguien en la sociedad que haga la diferencia y cambie el rumbo del país?”…
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Al tema…
1. CONCEPTO DE DEDUCCIONES…
Las normas jurídicas fiscales, no establecen un concepto.
Según los que saben, las deducciones ( gastos, compras, inversiones), se restan o disminuyen a los ingresos, para determinar la utilidad o pérdida de un periodo determinado…y tienen su origen en la contabilidad.
Sus antecedentes son de carácter económico… de ahí se alimenta y se nutren las leyes fiscales, para determinar, el resultado contable , fiscal o la base ( utilidad o pérdida ) para calcular, determinar y exigir – en este caso que nos interesa – el impuesto directo denominado: Impuesto Sobre la renta de determinado período
( diario, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual, sexenal, etc)
2. TIPOS DE DEDUCCIONES FISCALES…
A) Las deducciones autorizadas…
Son las estrictamente indispensables, para los fines de la actividad del contribuyente. ( art 27 LISR)
B) Las deducciones personales…
Son los gastos no propios de la actividad, pero que de acuerdo al Art 151 del la LISR, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del Ejercicio.. ( no hay un concepto en las leyes…es un concepto de su servidor)
3. PERO..¿QUÉ ES UNA DEDUCCIÓN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE?
R.T.F.J.F.A. Sexta Epoca. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 100 VI-P-2aS-745 EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA PROCEDENCIA DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO DEPENDE DE LA FORMA EN QUE FUERON DESCRITAS EN EL COMPROBANTE FISCAL QUE LAS AMPARE, SINO DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN QUE LES DIO ORIGEN.-
se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse,
para lo cual deberá tomarse en consideración no sólo las erogaciones que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, sino de aquéllas que corresponda a una actividad lícita que se inscriba entre las que puede llevar a cabo el contribuyente en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas,
y que, aun si finalmente no genera ingresos, cuando menos se trata de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos.
Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en mayo de 2011.
4. ¿ POR QUÉ LAS INVERSIONES NO SON DEDUCIDAS AL 100%, COMO SÍ LO SON LOS GASTOS?…
Jurisprudencia 2a. Sala SCJN. SEJUFE y su G, 9a. Epoca, Tomo XIX, feb. 2004, p. 229.
RENTA. GASTO E INVERSION. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones.
Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que solo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden;
mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en al consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios períodos fiscales.
5. ¿…Y LA SIMETRÍA FISCAL?
6. ¿QUÉ ES UNA SIMETRÍA?…
De acuerdo con el diccionario, es una correspondencia de posición, forma y tamaño.
7. ¿QUÉ ES UNA SIMETRÍA FISCAL?…
Es un principio tributario, que pretende lograr un equilibrio fiscal. En donde —dicho rancheramente—…lo que para una persona, es una deducción para fines fiscales ( gasto, inversión, compra, etc). Para otra debe de ser un ingreso fiscal ( una venta, un donativo, etc) en la misma proporción…forma y tamaño.
La simetría fiscal, es una especie de justicia fiscal. Ya que al final, solo pagará la contribución quien se quede con el ingreso, o en su caso…el último consumidor pagará el impuesto indirecto ( IVA, IEPS).
8. LA CONSTITUCIÓN…
La constitución, en su artículo 31 Fracción IV. no contempla como principio fiscal la simetría.
9. ¿EXISTE LA SIMETRÍA, EN LAS LEYES FISCALES?…
En algunos casos si existe la simetría fiscal, ya que en ellas se establece el requisito de que para poder deducir una erogación, la misma debe ser acumulable para quien reciba el pago.
10. PERO, EL MARCO JURÍDICO FISCAL ESTÁ LLENO DE DISPOSICIONES NO SIMÉTRICAS…
Es decir, en muchos casos, quien hace una erogación, solo puede deducir una parte, y muchas de las veces el 100% de la erogación, no es deducible para efectos fiscales, aun siendo estrictamente indispensable para realizar la actividad.
EJEMPLOS DONDE NO EXISTE SIMETRÍA FISCAL:
A) AUTOMÓVILES PARA EMPRESAS…
Si te costó adquirirlo 300 mil pesos, el SAT, solo te aceptará como deducible para efectos fiscales 175 mil pesos…pero quien lo vende, si acumulara y pagara impuestos por el total de los ingresos…total carencia de simetría fiscal.
B) AUTOMÓVILES PARA ASALARIADOS…
Si eres asalariado e inviertes en un vehículo, porque es indispensable para ir a realizar tu trabajo…NO PUEDES DEDUCIR UN SOLO PESO DE TU INVERSIÓN
Pero para la agencia de autos, la venta si se considera el 100% como ingreso…”absolutamente borrada la simetría “
C) DONATIVOS…
Las empresas cuando dan un donativo sólo pueden deducir hasta un monto de un 7% de su utilidad fiscal, aunque su donativo sea de un 15 % o 20%…y quien lo recibe, no le causa un un solo peso de impuestos. Tampoco hay simetría fiscal.
D) GASTOS DE VIAJE ( VIÁTICOS)…
Solo podrán deducirse los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, los realizados a una distancia de 50 kilómetros del domicilio fiscal del contribuyente . Así que si va a México y se le ocurre desayunar algo aquí cerca…simplemente no es deducible, pero para quien le vendió el café, la hamburguesa o el refresco…todo es ingreso 100% acumulable.
¿Por qué a 50 kilómetros y no a 80, a 20, a 100 Km?…todo un misterio fiscal…y sin simetría.
E) INGRESO EXENTOS PARA EL TRABAJADOR…
Por cada peso que el patrón entregue al trabajador, y no le cause impuesto ( llámele prestaciones). El patrón sólo podrá deducir hasta un máximo de un 53 %. Total carencia de simetría…UN COMPLETO ABSURDO!
11. AL NO EXISTIR LA SIMETRÍA FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN, LA AUTORIDAD PROVOCA :
EVASIÓN, ELUSIÓN… Y CORRUPCIÓN !
A) EVASIÓN…
Porque , para quien no es deducible, por ejemplo, el consumo en un restaurante, no le va interesar hacer pago en efectivo ni pedir comprobante fiscal ( factura). Y evade el ingreso.
Si el trabajador, no le es deducible fiscalmente un vehículo, pues compra un auto en efectivo, sin interesarle que la factura (CFDI) cumpla con requisitos fiscales. O se compra un auto chocolate ( ilegal)…porque es bueno, bonito y barato!..y se evade las contribuciones correspondientes.
B) ELUSIÓN…
Al no haber simetría fiscal, provoca inequidad fiscal, haciendo que para unos haya oportunidad de “eludir” el pago de impuestos, aprovechando los huecos que se crean en las leyes.
C) CORRUPCIÓN..
El 60% de nuestra economía, está en la informalidad…no paga un solo peso de impuestos directos.
Según la OCDE (…..) la corrupción es México, equivale el 10% del Producto Interno Bruto…cerca de 2.3 billones de pesos!..y parte es generada, por la falta de la simetría fiscal.
12. ¿QUÉ DICE LA SCJN SOBRE LA SIMETRÍA FISCAL…( los subrayados y negrillas son de su servidor)
( dice que: “ es un mero enunciado de política fiscal”)
Aquí está una tesis aislada, en donde la Suprema Corte de Justicia considera que, al no ser la simetría una garantía constitucional, no violenta los principios del artículo 31 Fracc IV de la constitución
Ponente: nada más y nada menos que: Doña Olga Sanchez Cordero.
Época: Novena Época..Registro: 162984…Instancia: Pleno…Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta…Tomo XXXIII, Enero de 2011…Materia(s): Constitucional…Tesis: P. LXXVII/2010…Página: 67
SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La simetría fiscal no es una garantía constitucional , ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal.
Amparo en revisión 1346/2009. Aluprint, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo
13. ASÍ ES…NUESTRO MARCO JURÍDICO… ESTABLECE QUE LA INEXISTENCIA DE SIMETRÍA FISCAL…NO VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES…
14. UNA SUGERENCIA…
Señores legisladores, ya que traen la intención de agregar como principio constitucional LA PROGRESIVIDAD…por qué no incluir como principio Constitucional…LA SIMETRÍA FISCAL… sabrán su trascendencia?
UNA REFLEXIÓN…
VOTACIONES…
este domingo hay elecciones en el Estado de México y en el Estado de Coahuila…
Tal vez gane Morena y sus apéndices …o tal vez gane la denominada Alianza…
Y nosotros…¿qué vamos a ganar?
¡Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!