EXPRESIÓN… EL INGRESO MÍNIMO VITAL Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, salió el día 15 a festejar a los Maestros… y se encontró a los Maestros…festejando a los Maestros…
El Perro Callejero, llega a la calle José Vasconcelos esquina con Paulo Freiré, levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
“La sociedad ha olvidado a ese ser humano, respetado, honorable y formador de conciencias …la sociedad ha olvidado aquel que invitaba al estudio, análisis y creador de nuevos mundos…y lo más triste…los Maestros…están dejando a un lado al Maestro que de su trabajo hacía un apostolado…una sociedad sin un ejemplo a seguír”
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Al tema…
1. ANTECEDENTES…
A) La primera vez que su servidor escuchó acerca del tema, fue en una ponencia del maestro y Dr. Guillermo Robertson y en un documento publicado en 2022 por PRODECON-tigo firmado por Gilberto Adrián Esparza Blas…de ellos se nutre este editorial.
B) En la página 3 y 4 de la exposición de motivos , QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS EN MATERIA DE PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA el día 26 de abril de 2023…Establece lo siguiente :
“Debemos señalar que un sistema fiscal funcional y con perspectiva social debe cumplir con dos fines principales:
primero, recaudar ingresos para sostener el gasto público del gobierno, financiar el funcionamiento del Estado y garantizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos.
En segundo lugar, el sistema fiscal debe tener un efecto redistributivo, es decir,deber ser capaz de cerrar las brechas de desigualdad económica que prevalecen entre la población…( si en verdad quieren eso…aquí está una oportunidad para legislar y puntualizar con contundencia en las leyes tributarias secundarias )
2. ¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?..
De acuerdo con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el mínimo vital es:
A) “ El derecho humano que garantiza, los elementos básicos que permiten el desarrollo pleno de la persona.”
B) …Y que en el ejercicio de las facultades de las autoridades, no puedan afectar de ninguna forma ese mínimo vital, ya que de hacerlo, se estaría transgrediendo la dignidad, la subsistencia o el desarrollo del individuo.
C) El derecho al mínimo vital puede entenderse como un deber para el Estado que implica dos obligaciones: una de hacer y otra de no hacer, las cuales se refieren a lo siguiente:
a) • Obligación de hacer: El Estado está obligado a proporcionar a todas las personas elementos básicos de subsistencia que permitan su desarrollo pleno y digno.
b) • Obligación de no hacer: El Estado está obligado a que cuando ejerza sus facultades o atribuciones, no afecte los elementos básicos de subsistencia que integran el mínimo vital, aunque el Estado no los haya proporcionado.
3. EL MÍNIMO VITAL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA…
En la legislación tributaria mexicana, no existe un concepto que lo defina y mucho menos, ke aplique el principio de progresividad como un derecho humano…AHÍ LA OPORTUNIDAD DEL GRUPO DE MORENA, PARA LEGISLAR AL RESPECTO…Y NO ANDAR PAJAREANDO ( la progresividad ) EN EL ART 31 FRACC IV CONSTITUCIONAL.
4. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011…
Pero a partir de dicha reforma, publicada el día 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación ( DOF), a partir de entonces, es obligación de las autoridades, promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de:
A) Universalidad.
B) Interdependencia.
C) Indivisibilidad.
D) Progresividad.
En tal sentido, podemos inferir que el derecho al mínimo vital está contemplado dentro de la legislación mexicana, a partir del contenido de disposiciones que establecen otros derecho fundamentales ( contenidos en los artículos 1, 3, 4, 6, 13,25,27,31, fracción IV y 123 de nuestra Constitución Política) siendo necesaria su aplicación para garantizar la subsistencia plena y digna de las personas.
5. EN EL ÁMBITO FISCAL…POR EJEMPLO, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTABLECE EL MÍNIMO VITAL AL SEÑALAR LÍMITES A LA AUTORIDAD AL LLEVAR A CABO EL EMBARGO…
En el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, se señala, cuáles son lo bienes exceptuados de embargo, cuando se ejecute dicho acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es decir, se establece un límite a la facultad para embargar bienes a los contribuyentes, pudiendo interpretarse esto como el establecimiento de un mínimo vital que no puede ser tocado, en razón de tratarse de elementos que resultan necesarios para la subsistencia, el retiro digno, el desarrollo de la actividad laboral o económica e, incluso, la protección de grupos vulnerables.
6. EL MÍNIMO VITAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 Fracc IV. DE LA CONSTITUCIÓN…
En él se señala que debe contribuirse a los gastos públicos de manera proporcional y equitativa, lo cual se traduce en un límite para el legislador al momento de establecer contribuciones por medio de las leyes. Sin embargo, la complejidad radica en definir qué es PROPORCIONAL y qué es EQUITATIVO.
Dichos elementos, en su aspecto tributario, podrían considerarse conceptos jurídicos indeterminados, ya que uno y otro tendrían significados y alcances distintos, dependiendo de los ingresos y los gastos (educación, médicos, vivienda, dependientes económicos, etcétera) de cada persona.
7. ¿QUÉ DICE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ( SCJN)?…
A) Registro digital: 172545…Instancia: Primera Sala…Novena Época.
Materias(s): Constitucional…Tesis: 1a. XCVII/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 793 Tipo: Aislada
DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.
“El mínimo vital consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma, protegido constitucionalmente para toda persona. Ello para evitar que el ser humano se vea inconstitucionalmente reducido en su valor intrínseco por no contar con las condiciones materiales que le permitan desarrollarse plenamente.
B) EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del 19 de septiembre de 2011, estableció en los asuntos que en un primer momento fueron dictaminados por la Comisión del Mínimo Vital:
a) “…Que el derecho al mínimo vital no es una prerrogativa exclusiva de la clase
trabajadora ni su contenido se agota en la excepción de embargo, compensación o
descuento que se establece para el salario mínimo.
b) Que el derecho al mínimo vital se configura desde el punto de vista tributario
como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria.
c) Y entraña una garantía de las personas en virtud de la cual, el legislador, al momento de diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para contribuir debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación,
Conforme a lo anterior:
A) Le impide a la autoridad tributaria, por un lado, ejercer sus facultades de cobro estableciendo un mínimo vital integrado por cierto tipos de bienes que no se pueden embargar (artículo 157 del Código Fiscal de l Federación), ya que éstos resultan necesarios para la subsistencia digna y el des arrollo pleno de las personas; y
B) Limita, por otro lado, la facultad legislativa de nuestro Congreso, al impedirle imponer contribuciones que resulten desproporcionadas e inequitativas (fracción IV del artículo 31 de la CPEUM) en las leyes que se aprueben.
8. TRES PREGUNTAS…
¿Lo entenderán los diputados y senadores?…
¿Lo entenderá la 4a Transformación ?
¿Hará falta distinguir PROPORCIONALIDAD Y PROGRESIVIDAD CONSTITUCIONALMENTE para entender el punto 9 de este escrito?
9. CONCLUSIÓN…
Ningún ciudadano debe pagar contribuciones, sin antes asegurar sus derechos humanos de:
Alimentación, salud, educación, social, cultural que le permitan el pleno desarrollo.
UNA REFLEXIÓN…
PRESUPUESTO 2023 PARA LA PREPARACIÓN ACADÉMICA DE LOS DOCENTES:
¡85 pesos anuales por maestro!
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!