EXPRESIÓN… ¿ALIMENTOS PREPARADOS CON IVA AL 16% ?…ALIMENTOS PREPARADOS A LA TASA DEL 0%?
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA
¿ALIMENTOS PREPARADOS CON IVA AL 16% ?…ALIMENTOS PREPARADOS A LA TASA DEL 0%?
Una Frase del Perro Callejero :
El Perro Callejero, fue interceptado en su errante y feliz recorrido, por un grupo de Morenistas y una vez que lo increparon…les levantó su patita izquierda y les soltó su frase:
“ a Uds. no les daña ni molesta la llamada oposición…sino la gente con pensamiento crítico”…Y que se regresa!… y les vuelve a levantar su patita izquierda!
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Al tema…
1. ORIGEN DE LA LEY DEL IVA…
En diciembre de 1978, justo a mitad del sexenio de José López Portillo (1976-1982), fue expedida por un Decreto del Congreso la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Eliminando la Ley del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
2. ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL IVA,,,NACE LEY DE COORDINADOR FISCAL…
En 1980 entró en vigencia con la introducción del IVA, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, al cual los estados se adhirieron mediante Convenio, y se creó la Ley de Coordinación Fiscal. ( en pocas palabras…los Estados y Municipios decidieron no cobrar ISR, ni IVA…Le cedieron la facultad a la federación).
3. TASA DEL IVA…Y SU PROCESO HISTÓRICO…
A) Cuando entró en vigor, en 1980, la tasa fue del 10%.
Y por razones de competitividad frente a la economía de USA, en la franja fronteriza norte, la tasa fue del 6%.
B) En 1983, la tasa se elevó al 15%.
C) En 1991, bajo el pacto para la Estabilidad y Crecimiento, el presidente Carlos Salinas, bajó la tasa nuevamente al 10%.
D) Para 1995, la última mayoría del PRI ( XVI legislatura) …la volvió a subir al 15%.
E) En 2009,Felipe Calderón la pretendió subir a una tasa del 17%…no lo dejaron…pero le permitieron subir al 16%…y en la frontera a un 11%..
F) En el sexenio de EPN..la tasa del 11%, se homologó al 16%..y AMLO la bajó al 8%.
La reforma de Calderón en 2009, incluía una tasa del 17% en alimentos y medicinas…no se lo permitieron.
4. LA LEY DEL IVA, NO GRAVA INGRESOS…”GRAVA ACTOS”…
Art. 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas sicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes. ( vamos a dejarlo rancheramente como : compra-venta)
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
5. LA TASA, DE APLICACIÓN GENERAL ES DEL 16%…
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
6. PERO…EN FORMA PARTICULAR…HAY ACTOS O ACTIVIDADES SUJETAS A LA TASA 0%…COMO LA COMPRA VENTA DE ALIMENTOS…
Art 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
La enajenación de:
Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. ( pregunta :¿no aplica a mascotas para iglesias, empresas, escuelas?…no hay respuesta )
7. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LOS ALIMENTOS ESTÉN INDUSTRIALIZADOS?
Art 6o REGLAMENTO LEY IVA…
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales NO ESTÁN INDUSTRIALIZADOS por el simple hecho que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados, o empacados, ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, descascarados, despepitado o desgranado. (Si ud compra cacahuate, piña, sandía salada o con chile…van sin IVA)
8. PERO…UNA PEQUEÑA HISTORIA QUE DESHACE LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO…( HISTORIA DE LOS ALIMENTOS CON IVA AL 16%…)
A) JULIO de 2015 , el Servicio de Administración Tributaria publicó una regla general enumerando 18 productos alimenticios (incluyendo sándwiches, cuernitos, hot dogs, sushis y sopas instantáneas) cuya venta causará IVA de 16 por ciento
B) RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2016 REGLA 4.3.6.
Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2023…REGLA 4.3.1…ESTABLECEN…
“Los alimentos preparados que pueden ser consumidos solos y sin necesidad de someterse a un proceso de elaboración adicional ( ensalado, enchilado, cocido, etc) , cuando quedan a disposición del adquirente ( DEL COMELÓN) y los utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiere de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos…En tal virtud, estos alimentos están gravados con IVA al 16%:
sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas,burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps, croissants, incluyendo los denominados cuernitos,baked, empanadas o volovanes, pizzas, incluyendo la denominada focaccia,guisos, incluyendo las denominadas discadas, hot dogs y banderillas,hot cakes, alitas,molletes, hamburguesas,, bocadillos, sushi, tamales,sopas instantáneas, y nachos..yo agregaría: café
Como puedes apreciar la venta de alimentos preparados conforme a esta regla le es aplicable la tasa general de IVA (16%) ya que se considera prestación de servicios de alimentos.
Lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a la enajenación de los productos mencionados , en la tiendas denominadas “ de conveniencia” o de “cercanía” y “ mini súper”
9. SCJN…
( por cuestión de espacio…un resumen)
A) AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5448/2016
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.
Se promovió demanda de amparo directo en la que -entre otras cuestiones de legalidad- planteó la inconstitucionalidad de los artículos 21, primer párrafo, del Código Fiscal Federal; 2-A Fracc I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos vigentes en 2019, así como la regla 4.3.6. de la Tercera
Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil quince, al considerar que transgreden los principios de equidad tributaria, legalidad de las contribuciones, reserva de ley, subordinación jerárquica, y no retroactividad de la ley.
RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en términos de la sentencia recurrida!
B) AMPARO EN REVISIÓN 301/2017 QUEJOSA:
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ (nada más!)
Resolvió que no es violatorio el principio de equidad tributaria consagrado en Art 31 Fracc IV Constitucional
C) 19 de mayo de 2006. El señor Ministro Ortiz Mayagoitia CONTRADICCIÓN DE TESIS 194/2005-SS
LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 20-A. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA
(Que de cosas en este mundo fiscal…con IVA o sin IVA no hay nada como prepararse y desayunar en casa a las 4- 5 de la mañana una tasa de café, huevitos revueltos con tomate, cebolla , quesadilla y frijolitos…eso si…bien acompañando!…o darle lectura… a uno de los maravillosos libros que nos hace llegar el Maestro Oswaldo Reyes Mora!
(Espero que haya disfrutado la luna el día de ayer…que sea Ud feliz!)
UNA REFLEXIÓN…
LOS CONTADORES…VAN A DESAPARECER?…
nos dicen que ya no son necesarios los contadores…
Así dijeron cuando llegaron las computadoras.
Así nos manifestaron con la llegada del internet.
Así nos proclaman con la llegada de la Inteligencia Artificial.
Yo le aseguro, que en cuanto la IA, tome conciencia de la realidad…lo primero que va buscar… es un contador y un fiscalista…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!