¿LAS PROPINAS SON SALARIO?… Y PAGAN IMPUESTOS?
EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
¿LAS PROPINAS SON SALARIO?… Y PAGAN IMPUESTOS?
Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, se dio un topón con un “ateo”…de esos ateos buena onda…presume tanta su incredulidad, que hasta en Semana Santa descansa…El Perro Callejero, le levanta su patita izquierda…y suelta su frase:
¿ACASO… DUDAS DE QUE DIOS EXISTE?…mira!…¡Solo abraza con todo tu amor a tus hijos (as)!…vibra en amor con tu pareja!…valora a tu amigo! Y observa la naturaleza desde el suelo… hasta las estrellas!…no nada más sentirás a DIOS!…lo verás!!!…¡Felices pascuas!
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Al tema…
1. EL CÁLCULO Y PAGO DE NÓMINA…
Le digo que si algo es difícil, esotérico y fascinante en nuestra profesión, es el correcto cálculo y pago de una nómina. Debido a sus múltiples legislaciones que la contemplan.( Ley: Federal de Trabajo, IMSS, INFONAVIT, Código Estatal, Código fiscal, Reglamentos de Ley Imss, etc).
2. LAS PROPINAS…
Uno de los grandes temas fiscales que surgen en la época de vacaciones es el de las propinas ,,,ya lo hemos platicado …pero no pierde vigencia..
3. ¿EL DAR O RECIBIR PROPINA, CAUSA IMPUESTOS?…
Las propinas causan Impuesto Sobre la Renta ( ISR) a quien la recibe?
¿Está ud obligado a pagar el Impuesto al Valor Agregado por las propinas que da?
Las propinas forman parte del sueldo para efectos de pago de Cuotas Obrero Patronales ante el IMSS?
Vamos a ver…
4. ¿JURÍDICAMENTE QUÉ SE CONSIDERA SALARIO?…
LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( LFT)…
Ley Federal de Trabajo. Art 84.
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
5. LEY FEDERAL DE TRABAJO. CAPÍTULO XIV…
A) Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.
B) Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
C) Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores.
6. LEY DEL IMSS. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
EL SAT EN SUS CRITERIOS ESTABLECE QUE…
Criterio 43/2014/ISR Las Propinas…Constituyen un ingreso para el trabajador.
Hasta aquí, todo parece que el patrón debe de retener impuesto al trabajador que la recibe. Y debe formar parte de la integración de salarios y pagar sobre ello las cuotas obrero patronales.
7. JURÍDICAMENTE, ¿QUÉ ES UNA PROPINA?…
Ninguna ley lo define!…ni la LFT, ni la del IMSS, ni la de INFONAVIT…NINGUNA!
PERO…AQUÍ UNA DEFINICIÓN DOCTRINAL…Y LA DOCTRINA ES FUENTE DE DERECHO…
el tratadista Mario de la Cueva da a la palabra PROPINA la siguiente definición:
“la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación, independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos, al trabajador que personalmente les atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido”.
Esta definición, nos hace ver que la propina no forma parte del salario.
8. QUE DICE EL PODER JUDICIAL AL RESPECTO…
Resultado del juicio contencioso administrativo No. 13246/05-11-01-1
Revista tribunal federal de justicia administrativa. Quinta época…
PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, establece que para los efectos de ese ordenamiento, se entiende por salarios o salario la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal; sin embargo, resulta de suma importancia destacar que en esa misma fracción el Legislador realizó una distinción, estableciendo que para efectos del ordenamiento en cita, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; con excepción de los conceptos previstos por el numeral 27 de la propia Ley. Por lo anterior,RESULTA PROCEDENTE CONCLUIR QUE CUALQUIER SUMA DE DINERO QUE EL TRABAJADOR RECIBA DE PARTE DE UN TERCERO, QUE NO SEA EL PATRÓN, COMO EN EL CASO DE LAS PROPINAS QUE EVENTUALMENTE DEJEN LOS CLIENTES NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.
AHORA UNA TESIS…
Época: Sexta Época.Registro: 275674.Tipo de Tesis: Aislada.Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
PROPINAS PROVENIENTES DE PERSONAS EXTRAÑAS, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 84 y 86 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PUEDEN ESTIMARSE COMO SALARIO LAS GRATIFICACIONES QUE LOS TRABAJADORES, QUE POR CUENTA DEL PATRÓN SIRVE AL PÚBLICO, RECIBEN DE LOS CLIENTES. El salario es la retribución que debe pagar el patrón, en virtud del contrato de trabajo, y ha de considerarse como tal, los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad ordinaria. PERO ES INCONCUSO ( quiere decir : sin duda) QUE ESTAS FORMAN PARTE CUANDO EL PATRÓN ES EL QUE LAS CONCEDE O PAGA Y NO CUANDO ESTAS PROVIENEN DE PERSONAS EXTRAÑAS AL CONTRATO DE TRABAJO
( Hago un resumen de la tesis y el juicio por cuestión de espacio. El resaltado de letras es mío).
9. CONCLUSIONES DE SU SERVIDOR:
A) Son salario si las propinas son fijadas por el patrón, con un porcentaje por consumo y/o servicio de los clientes. Por lo tanto pagan cuota obrero-patronal.
B) No son salario si las propinas provienen directamente de los clientes, sea en efectivo, tarjeta de débito, crédito o cualquier tipo de pago, ya que de acuerdo con la tesis y juicio realizado ante el poder judicial…no es el patrón quien lo otorga la propina.
C) ¿CAUSAN IVA?…NO!
No, no le causa IVA al cliente, porque dichos ingresos, no se encuentran en ninguno de los hechos generadores mencionados en el artículo primero de la ley del IVA.
10. POR ÚLTIMO…¿LA PROPINA CAUSA IMPUESTO S/ LA RENTA?…SI!!
¡Buen provecho!
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UNA REFLEXIÓN…
IBERDROLA…”LA NUEVA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA “…
Andrés Manuel, el 4 de abril comunicó: “Una nueva nacionalización”
¿“Deveras…en esta decisión…hay nacionalización?
¿De que país viene el gas para producir energía eléctrica?…¿Dónde compramos los fierros que producen energía ?…¿De dónde viene la poca tecnología que se usa en CFE?
¿Y en el contrato de compraventa…cuáles son las condiciones?
¿Quién va pagar los 6000 millones de dólares?…no están contemplados en el presupuesto de egresos 2023.
¿Quién es el fondo PRIVADO denominado: “México Infrastructure Partners (MIP)”?
¿De quién serán las utilidades que se generen?…¿quién absorberá las pérdidas…?
¿IBERDROLA…se va de México?…
¿Cómo celebrar o criticar un convenio que no conocemos?…
Y lo único que conocemos del convenio viene de la voz de alguien que nos ha mentido miles y miles de veces?
Y por cierto…la CONSTITUCIÓN no sufrió ningún cambio ante esta decisión…
Art 27 constitucional, párrafo VI…establece:
“Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación, y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”…es decir..la generación de energía eléctrica la pueden seguir ejerciendo los particulares. (Discúlpenme,..¿”nacionalización”?…mil disculpas pero…que pendejez!)
No me preocupa la perversidad de AMLO..sino la ingenuidad del “pueblo”…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!
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