EXPRESIÓN…
HÉCTOR MANUEL IRACHETA LARA.
¿TERMINÓ SU DECLARACIÓN ANUAL? PREPÁRESE PARA LAS VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES ELECTRÓNICAS DEL SAT!!!…
Una frase del Perro Callejero:
Al Perro Callejero no se le ha visto realizar su acostumbrado caminar. Se le buscó: en la SCJN, en Palacio Nacional, en Congreso, en las escuelas, iglesias..nada!
Pero sus amigos por fin lo encontraron…estaba pegado a una computadora en su escritorio de trabajo. Estaba sediento…hambriento…sin bañar…al ver a sus amigos, levanta su patita izquierda y suelta su frase explicativa:
“Disculpen uds…pero tengo días sin poder salir de la oficina…estoy haciendo una declaración anual de personas morales en el aplicativo del SAT””
_______________________________________
Al tema…
Grandes problemas para armar una declaración anual…y muchos, ni siquiera la habrán terminado. Pero…eso no obstruye, que a partir del 1 de abril, la autoridad, ejerza sus facultades de fiscalización…y revisar que haya cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones del ejercicio 2022… y los ejercicios que se le antoje revisar.
¿NO HA PODIDO REALIZAR SU DECLARACIÓN ANUAL?…le dejó un criterio
CRITERIO JURISDICCIONAL 20/2021
Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2019. Sentencia firme.
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES. ES ILEGAL , SI PREVIO A SU EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL TUVO CONOCIMIENTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCONTRÓ IMPOSIBILITADO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN, POR FALLAS ATRIBUIBLES AL SISTEMA DE DECLARACIONES DEL SAT.
(Gracias por esta contribución al MI Julio César)
Pero…preparémonos… para lo que sigue…
CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE EL CÁLCULO Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES…
De acuerdo a nuestro sistema tributario, corresponde a los contribuyentes autodeterminar ( calcular y pagar) las contribuciones, en los plazos y procedimientos establecidos en ley. (CFF. Art 6. P. III )
AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA REVISARNOS..
El autodeterminarse el contribuyente las contribuciones motiva y faculta la legislación a que la autoridad nos revise si lo hicimos bien, que no hayamos cometido un error voluntario o involuntario .
ALGUNAS DE ESAS FACULTADES SON…
Gestión… ( asistencia, control y vigilancia).
Comprobación ( inspección, verificación, determinación y liquidación)
Sanción ( multas, embargos, cancelación de sellos digitales, o medidas correctivas)
Rancheramente dicho: la autoridad revisará si cumplimos en tiempo y forma con nuestras obligaciones…de lo contrario se exigirá el pago más las multas y actualizaciones correspondientes.
DOCUMENTACIÓN QUE LE PUEDEN SOLICITAR EN UNA REVISIÓN…
Libros contables, sistemas de información contable, comprobantes de la adquisición de bienes y mercancías, Dictámenes, Papeles de Trabajo ( o sea cálculos de pago : impuestos, cuotas imss, Infonavit, etc), Documento de control interno ( procesos, políticas administrativas, etc), Contratos ( mercantiles, financieros, laborales, civiles)
Avalúos , Operaciones con partes relacionadas ( empresas hermanas), etc.
FORMALIDADES DE UNA REVISIÓN ELECTRÓNICA…
Se realizan en base a la información y documentación que ud como contribuyente declaró. ( factura electrónica, nómina electrónica, contabilidad electrónica, declaraciones provisionales y anuales, electrónicas, depósitos y retiros bancarios etc).
Se le dan a conocer al contribuyente, los hechos que deriven en la omisión de contribuciones o la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación.
Se le da al contribuyente un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Si de esta última información proporcionada por el contribuyente la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro de un plazo de 10 días.
Solicitar información y documentación de un tercero ( cliente, banco, proveedor, etc), situación que deberá notificarse al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.
El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.
O en su caso aceptar el crédito fiscal requerido, más una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
La autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional..excepto en materia de comercio exterior..el plazo máximo será de dos años.
FORMALIDADES EN UNA VISITA DOMICILIARIA…
La autoridad no puede llegar así nada más.
Debe satisfacer lo establecido en el art 16 constitucional ( mandamiento escrito por autoridad competente, con fundamento y motivo de el por qué de la visita, etc).
Además de cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación:
Lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
Nombre o nombres de las personas que van efectuar la visita.
Nombre del visitado en forma impresa, en su caso del responsable solidario, tercero relacionado…salvo cuando se trate de verificación en materia de comercio exterior ( mercancía de contrabando ) o se ignore el nombre del mismo contribuyente.
DURACIÓN DE LA VISITA…
La duración de la visita tiene un plaxo de 12 meses contados a partir de la fecha que se le notifique al contribuyente, hasta con un Máximo de 24 meses.
El plazo será de 18 meses para los contribuyentes que integran el sector financiero y para los del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Por otro lado, cuando la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país, el plazo será de 2 años contados a partir de la fecha en la que se les notifique a los contribuyentes el inicio de sus facultades de comprobación.
SITUACIONES QUE IMPIDEN CUMPLIR LOS PLAZOS LEGALES DE LA VISITA…
Existen situaciones en los cuales la autoridad suspenderá los plazos para concluir las visitas domiciliarias, en caso de:
Huelga, Fallecimiento del contribuyente, el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente. cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades por caso fortuito y fuerza mayor y cuando el contribuyente interpone algún medio de defensa
DEBE REALIZARSE EN DÍAS Y HORAS HÁBILES…
-Hay que tener presente que las visitas deberán realizarse en días y hora hábiles, que son comprendidas entre las 7 a las 18 horas, de acuerdo con el artículo 13 del CFF, sin embargo, la autoridad podrá habilitar los días y horas inhábiles cuando el contribuyente realice sus actividades en días y horas inhábiles.
ETAPA DE DESARROLLO DE LA VISITA:
Documentación, revisión documental, de bienes y recorridos en instalaciones…
Solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos, bienes o mercancías.Elaboración de actas parciales ( resultados obtenidos por los auditores)
Actas parciales..Revisión por parte del contribuyente de los resultados y en su caso desvirtuar los hechos u omisiones consignados por la autoridad en las actas parciales.
Tiempos…
-En la última acta parcial se hará mención de los hechos e irregularidades detectadas en la revisión, y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir cuando menos 20 días para que pueda presentar pruebas que solventen las irregularidades determinadas. Cuando sea más de un ejercicio revisado o fracción de este, se podrá ampliar el plazo a 15 días más, siempre y cuando el contribuyente revisado presente el aviso dentro del plazo inicial de los 20 días.
Etapa de Conclusión (acta final):
El detalle de los resultados obtenidos a través de la visita.
Una vez en el acta final se harán constar, en forma circunstanciada (detallada), los hechos u omisiones que la autoridad hubiera conocido en la visita y en su caso la valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente.
En el acta definitiva, es donde se determinan las contribuciones omitidas, se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita.
5) ETAPA DE DETERMINACIÓN, EN SU CASO, DE LOS CRÉDITOS FISCALES..
En palabras rancheras:
Contribuciones que se dejaron de pagar, más multas, recargos y actualizaciones respectivas.
MUY IMPORTANTE…
El Contribuyente debe ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
SI SE CORRIGE ANTES DE QUE TERMINE LA VISITA, LA MULTA SE REDUCE…
Si el contribuyente corrige su situación fiscal y liquida los adeudos después del inicio de visita o revisión, pero antes de que se te notifique el acta final o el oficio de observaciones, se reducirá el monto de las multas.
PUEDE PAGAR EN PLAZOS
El contribuyente tiene la opción de pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades.
NO SE CONFÍE…
Cuide su patrimonio, estableciendo un correcto control interno y un uso adecuado de la legislación fiscal…y la divina providencia lo ayude en la elaboración de su declaración anual.
( Fundamento legal: Art 16 constitucional, CFF en sus artículos: 6, 26, 38, 40, 42. 45, 43, 46A, 48, 53 B…tesis aislada 1a. CIII/2012 (10a)
( ¿Alguién sabe dónde está PRODECON?…los contribuyentes lo necesitan para cumplir con la declaración anual)
UNA REFLEXIÓN…
DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES 2022…
No es posible que sigamos invirtiendo horas y horas con tanta tecnología a disposición, para cumplir con una obligación que podemos cumplir en minutos…No es posible que tengamos que estar adivinando qué hacer…cuando la autoridad tiene la facultad y obligación muy clara para resolver..y no lo hace.(CFF art 33)…dejando al contribuyente en estado de indefensión…
¡Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!…