Desaprueba Colegios de Abogados en Delicias integración de Guardia Nacional a la Sedena
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Desaprueba Colegios de Abogados en Delicias integración de Guardia Nacional a la Sedena
Delicias.- El Colegio de Abogados de Delicias y la Federación de Estatal de Colegios de Abogados Chihuahuenses se unen en el rechazo y desapruebo a la incorporación de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) como lo anunció el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.
Arnoldo Rondal Moreno, porta voz de ambos colegios, emitió el posicionamiento de las asociaciones civiles al público en general por el anuncio de AMLO sobre la incorporar de la Guardia Nacional al Ejército Mexicano.
La primera dependencia tiene como esencia ser policía civil e incorporarla a las filas castrenses es arbitrario.
El posicionamiento refieren los siguiente: Las agrupaciones de profesionistas que se enuncian, manifiestan su total desaprobación en cuanto a lo expresado por el Lic. Andrés Manuel Lopez Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 08 de agosto de 2021, en su conferencia matutina, en relación a que: Va a emitir: Un Acuerdo y/o Decreto en el que pretende definitivamente incorporar a la Guardia Nacional a la Secretaria de la Defensa Nacional, por lo cual:
Es necesario hacer del conocimiento de la ciudadanía, que estas agrupaciones de profesionistas consideran indebido, egoista y arbitrario el anhelo del Ejecutivo Federal de pretender a través de un Acuerdo de la Presidencia, incorporar a la Guardia Nacional dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de la Defensa Nacional, toda vez que las tareas del Ejército y la Marina Armada son distintas a las que debe desempeñar una policía nacional, atendiendo a lo siguiente:
Resulta claro el evidente e intransigente interés por parte de las decisiones del Ejecutivo de ignorar, irrespetar y sobre todo desobedecer el mandato constitucional, pero sobre todo porque:
1.- No existe justificación legal alguna para realizar esa integracion;
2.- Las leyes orgánicas de la Secretaria de la Defensa Nacional y la propia de la Guardia Nacional, describen claramente y hacen más que evidente la diferencia de la función de defensa nacional y la función de la seguridad pública;
3.- Que la Guardia Nacional es un cuerpo con una labor de seguridad, bajo las disposiciones especializadas y mando de una autoridad civil y no militar, debidamente expresado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Sobre el particular, los últimos tres párrafos del artículo 21 constitucional establecen:
La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
El artículo cuarto de la Ley de la Guardia Nacionalmente literalmente expresa:
Articulo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
4.- El Presidente de la República es perfectamente consciente de que su acuerdo y/o decreto es contrario al espíritu de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicano e irrespetuoso de la jerarquía de la norma jurídica, ya que ninguna norma jurídica puede ir en contra de lo establecido en la Ley Suprema de la Nación;
5.- Un Acuerdo o en su defecto un Decreto Presidencial, son normas jurídicas de inferior jerarquía.
Para que fuera posible la inclusión de la Guardia Nacional dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional, primero se requerirá una reforma constitucional.
6.- Es incuestionable que en la actual administración, la Guardia Nacional, no está combatiendo con la eficiencia prometida y esperada a la delincuencia, aún cuando ha sido desde su creación muy apoyada presupuestalmente y ha sido asistida por el Ejército, la Marina Armada y otros órganos policiales, estatales y municipales, pero sí distrae a esas instituciones de su función.
La directriz que ha guiado su función hasta el momento, no justifica de ninguna manera y desde ninguna óptica especializada su incorporación a las fuerzas armadas y por el contrario, resta prestigio al Ejército y a la Marina Armada, y ante la insistencia del Jefe del Ejecutivo Federal sobre su inclusión, esta postura, origina suspicacias en la ciudadanía, que teme sea utilizada a favor de las pretensiones de una ideología e intereses políticos.
Es por lo anterior, que estas representaciones gremiales integradas por profesionales del Derecho emiten esta opinion, solicitando respetuosamente del Jefe del Ejecutivo Federal, en el interes de la seguridad pública nacional, estar a lo dispuesto en el Articulo 21 Constitucional.
RESPETUOSAMENTE
FEDERACION ESTATAL CHIHUAHUENSE DE COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C. y el COLEGIO DE ABOGADOS DE DELICIAS, A.C.