Nadie puede obligar a que niños y maestros vayan a clases presenciales: colegio de abogados

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http://alexferrelnoticias.site/2021/08/20/nadie-puede-obligar-a-que-ninos-y-maestros-vayan-a-clases-presenciales-colegio-de-abogados/

Delicias.- Ninguna autoridad de cualquier nivel y área de gobierno, puede obligar a los menores de edad o a sus padres, a que hagan que sus niños asistan presencialmente a las aulas a tomar clases, expresó un fragmento del comunicado que emitió el Colegio de Abogados en Delicias y la Federación Estatal Chihuahuense de Colegio de Abogados.

En voz de su Comisionado de Comunicación Social, Arnoldo Roldán Moreno, informó que el colegio hacen del conocimiento a la ciudadanía su opinión jurídica en torno vinculada con la suspensión de clases presenciales que impositivamente condenó la pandemia de covid19, que trajo como consecuencia varios puntos, entre ellos:

El abandono de las aulas por un periodo prolongado del ciclo escolar 2020-2021; El enclaustramiento de millones de menores de edad, al interior de sus hogares; La urgente y necesaria modificación en la implementación de programas y la difícil impartición de contenidos en los temarios académicos y La transformación general de la forma de hacer docencia y academia, pero sobre todo de los sistemas de enseñanza y la evaluación del aprendizaje.

En su mensaje refieren lo anterior relacionado con las expresiones manifiestas, reciente y reiteradamente, tanto por el Jefe del Ejecutivo Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, como por el Gobernador del Estado de Chihuahua Ing. Javier Corral Jurado y otros servidores públicos en los tres niveles de gobierno, tanto en materia de Salud, Educación y Gobierno, sobre el reinicio de clases del ciclo 2021-2022.

Hecho que como se anunció: “se restablecerán el próximo 30 de agosto de 2021, y que estas se impartirán en forma presencial en el local de los colegios y/o escuelas”, Es por lo anterior y por la incertidumbre que se ha creado sobre el particular, que estas agrupaciones de profesionistas deciden informarles lo siguiente:

1.- Que el Ejecutivo Federal y la Secretaria de Educación Pública Federal, así como el Gobernador Constitucional y la Secretaria de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua, orientados por sus respectivas Secretarias de Salud, son órganos competentes para determinar la fecha de inicio, terminación del ciclo escolar y su calendario de actividades.
Consecuentemente, el 30 de agosto de 2021, debe iniciarse el próximo ciclo escolar;

2.- En sentido contrario, a lo expuesto en el punto anterior, ninguna autoridad de cualquier nivel y área de gobierno, puede obligar a los menores de edad o a sus padres, a que hagan que sus niños asistan presencialmente a las aulas a tomar clases. Lo mismo ocurre con los docentes, particularmente con aquellos que son personas de edad avanzada, quienes padezcan cualquier afección inmuno-depresivas, enfermedades, vasculares, cardiacas, pulmonares, respiratorias, obesidad, diabetes, etc.

Consecuentemente: “No es obligatoria la asistencia de los alumnos” y “Tampoco es obligatoria la asistencia de los maestros”, ya que está en juego el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida.

3.- Las autoridades de instituciones educativas públicas o privadas, están impedidas legalmente, a obligar a acudir presencialmente a tomar clase o a impartirlas a quienes no deseen hacerlo voluntariamente, esto, en caso de mayores de edad y en el caso de menores sólo podrán hacerlo cuando exista el consentimiento expreso de sus padres, tutores o quien tenga el legitimo derecho de emitir el permiso correspondiente.

Pero las escuelas, sí están obligadas a impartir las clases, aunque estas no sean necesariamente presenciales, pudiendo y debiendo hacerlo según se comporte el proceso de contagio y mortandad, de acuerdo a la estadística que exprese la Secretaria de Salud.

4.- Ninguna autoridad, ni pública, como privada, con actividades de salud, de gobierno, o que brinden el servicio educativo, pueden exigir una carta responsiva en la que se deslinden de responsabilidad a consecuencia de la trasmisión del virus conocido como Covid 19 o cualquier otra enfermedad infecciosa grave o epidemiológica.

Los padres o tutores, NO ESTÁN OBLIGADOS A FIRMAR UNA CARTA RESPONSIVA y el no hacerlo, no los hace acreedores a las suspensión de los derechos de los infantes, a quienes por ninguna causa se les puede negar el servicio educativo, ya que esto actuaria en detrimento de sus derechos fundamentales, siendo contrario a todas las disposiciones nacionales e internacionales en materia de derechos protectores de los niños, niñas y adolecentes.

5.- Cuando el educando que sea mayor de edad y haya expresado el deseo de tomar clases presenciales, puede en cualquier momento exigir el cambio de modalidad a un sistema mixto o a distancia, sin que esto sea objeto de ningún tipo de negativa o represalia.

6.- En el caso de que el representante legítimo de un menor, haya expresado el deseo de que el niño, niña o adolecente, tome clases presenciales, puede en cualquier momento exigir el cambio de modalidad a un sistema mixto o a distancia, sin que esto sea objeto de ningún tipo de negativa o represalia, la respuesta de la institución educativa debe emitirse a la inmediatez posible y realizar las gestiones pertinentes para tal efecto.

En el caso de planteles donde se imparte educación particular, esto no deberá causar algún costo adicional o aumento en el pago de colegiaturas.

7.- Resulta ilícito restringir la educación, imponer obligación a asistir o exigir la firma de un documento de exclusión de responsabilidad, hacerlo es objeto de responsabilidad legal, que amerita sanciones administrativas, civiles y penales, según el caso.

8.- La decisión de enviar a las aulas a los niños, niñas y adolecentes, corresponde única y exclusivamente a los progenitores o sus representantes legítimos, NO AL MENOR, aun cuando la opinión de estos pueda ser tomada en consideración.

La decisión de los padres o tutores sobre el particular, debe ser racional ya que enviar a un menor infectado teniendo conocimiento de ello, puede generarle responsabilidad jurídica.

9.- Ante la menor presunción de contagio en el local de la institución académica, la administración y docentes, deben reportarlo de inmediato a las autoridades sanitarias y educativas regionales, así como a los padres de menor y a la comunidad de padres para que su representación haga lo conducente. No hacerlo implica también responsabilidad legal.

10.- Los padres de familia, tutores y/o quienes se encuentren al cuidado del menor de edad, esta obligados a informar de inmediato a las autoridades del plantel educativo la presunción y/o confirmación de que el menor puede estar, o esta contagiado y en su caso aportar datos de los estudios médicos y/o la prueba diagnóstica, tomando además las medidas adecuadas para evitar la propagación del virus, tanto en el núcleo familiar, como en el colegio.

11.- En todo momento los padres y tutores en forma individual o colectivamente pueden solicitar a la administración escolar les informen sobre los protocolos implementados, cómo también de la evolución de la cátedra y el desarrollo de las actividades en el salón de clases y/o en el plantel.

Al respecto, se debe tener en consideración de que en este momento histórico y ante el hecho inminente de la presencia y efectos de una pandemia (en el más estricto sentido del término), se pueden ver vulnerados diversos derechos y que sobre todo resulta importante saber, que el bien jurídico más importante que se encuentra en tránsito, es el interés superior del menor quién tiene muchos derechos, entre ellos los Derechos a la Salud, a la Vida, a la Educación, a formar parte de una familia y a gozar de un trato digno.

Sobra decir, que la mejor decisión sobre enviar o no a un niño a clases haciendo presencia física durante esta tercera ola de contagio, la tiene Usted, pero antes de decidir, considere que también será Usted, quien de no tomar la determinación adecuada, quien sufrirá o lamentará las consecuencias o festejara su acierto.

Por ello les recomendamos:
Estudie, analice y reflexione… y solo después de hacerlo… decida.

Estas agrupaciones de profesionistas, consientes de la trascendencia de este tema y del importante impacto causado por el virus, se ponen a sus incondicionales órdenes, para resolver cualquier duda en materia jurídica relacionada con el tema, garantizándole que su consulta será confidencial y no tendrá ningún costo.

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